

- Los aumentos de renta en vivienda en CDMX no podrán superar la inflación anual reportada por Banco de México.
- La SCJN declaró constitucional el artículo 2448 D al resolver el Amparo en Revisión 546/2025 el 25 de febrero de 2026.
- El Registro Digital solo podrá recabar datos estrictamente necesarios y deberá proteger la confidencialidad de la información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, emitió un fallo clave que modifica el esquema de actualización de rentas en la Ciudad de México. Al resolver el Amparo en Revisión 546/2025, determinó que los aumentos no podrán exceder la inflación anual reportada por el Banco de México.

En ese sentido, la SCJN sostuvo que el artículo 2448 D del Código Civil capitalino es constitucional y subrayó que se trata de “una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada”, frente a incrementos desproporcionados que afectan a los inquilinos.
La Suprema Corte enfatizó que el límite “no elimina la libertad contractual ni el derecho a la propiedad”, ya que las partes pueden pactar libremente el monto inicial de la renta. El fallo fue resuelto en sesión de Pleno el 25 de febrero de 2026.

Alquileres en CDMX: un tope vinculado a la inflación y aval constitucional
El máximo tribunal avaló que el incremento anual de la renta de vivienda no pueda superar la inflación reportada el año previo por el Banco de México. Según el comunicado No. 035/2026, la norma busca frenar abusos sin fijar precios de arranque.
En su argumentación, la SCJN precisó que la disposición “permite a las partes seguir fijando de forma libre el monto inicial de la renta y las demás condiciones de arrendamiento”, por lo que no vulnera los artículos 5° y 27 de la Constitución.

Registro Digital: qué datos podrán recabarse
Además del límite a los aumentos, el Pleno validó el artículo 2448 F, que crea el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento en la Ciudad de México. No obstante, estableció una interpretación conforme para acotar la información exigible.
La Suprema Corte determinó que el registro “únicamente podrá incluir el monto de la renta y el incremento pactado, así como la colonia y alcaldía del inmueble”, excluyendo otras cláusulas contractuales y garantizando confidencialidad bajo la legislación local de datos personales.















