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En un fallo sin precedentes en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, declaró inválida una disposición de la Ley de Hacienda de Coahuila que establecía un cobro por el registro de nacimiento. La decisión refuerza la protección de los derechos fundamentales relacionados con la identidad jurídica de las personas.

Con esta resolución, la Suprema Corte determinó que el acceso al registro de nacimiento no puede estar condicionado al pago de una contribución económica, al tratarse de un derecho humano reconocido por la Constitución y diversos tratados internacionales.

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La Suprema Corte anuló el cobro de 150 pesos por registrar a recién nacidos

El Pleno de la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 27/2026 y declaró la invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como de disposiciones relacionadas que dependían de dicha norma.

La resolución de la Suprema Corte establece que la invalidez también se extiende a los artículos 45 y 47 del decreto de estímulos fiscales vinculado al cobro. Los efectos de la sentencia entrarán en vigor una vez que los puntos resolutivos sean notificados al Congreso y al Poder Ejecutivo estatal.

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Lo que cambia para las familias de Coahuila

  • El registro de nacimiento no podrá estar sujeto al pago de 150 pesos.
  • Queda invalidado el artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda estatal.
  • También fueron anuladas disposiciones relacionadas en materia de estímulos fiscales.
  • La medida beneficia a las familias que realizan registros de nacimiento en Coahuila.
  • La sentencia refuerza el derecho a la identidad de niñas y niños.

Con este fallo, la Suprema Corte reafirma que el acceso al registro civil constituye un derecho esencial para garantizar la identidad jurídica desde el nacimiento. La resolución también obliga a las autoridades estatales a adecuar su normativa conforme a los criterios constitucionales establecidos por el máximo tribunal del país.