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Circular a contramano en la Ciudad de México no solo implica el pago de una multa. Esa falta cuenta como una infracción más dentro del historial del conductor y, si se suman otras en el mismo período, puede derivar en la suspensión temporal de la licencia de conducir.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en su artículo 8, establece que los conductores deben circular en el sentido que indique la vía. En vías reversibles deben respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente, y en vías de doble sentido deben circular por el costado derecho, evitando deslumbrar a quienes vienen en sentido contrario.

Quienes incumplen esta disposición reciben una multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, además de tres puntos a la licencia de conducir. Cuando la infracción es captada mediante sistemas tecnológicos, la sanción es de un punto a la matrícula vehicular.

Qué dice el artículo 68 de la Ley de Movilidad

La suspensión de la licencia está prevista en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. Su artículo 68 señala que la Secretaría de Movilidad (Semovi) puede suspender temporalmente la licencia para conducir por un plazo de seis meses a tres años.

Uno de los supuestos contemplados es acumular tres infracciones a la Ley de Movilidad o a sus reglamentos en el transcurso de un año. Esto significa que manejar a contramano puede formar parte de ese conjunto de faltas, pero la suspensión no se activa por una sola infracción de este tipo.

Por orden de la Secretaría de Tránsito de CDMX, suspenden la licencia de conducir a todas las personas que manejen a contramano, si acumulan más infracciones.Shutterstock

Otras infracciones que pueden provocar suspensión o cancelación definitiva

El mismo artículo 68 incluye otros supuestos. Entre ellos, provocar daños a terceros o a sus bienes al conducir y no repararlos.

También se contempla la primera sanción por conducir bajo los efectos del alcohol o narcóticos, caso en el que la suspensión es de un año. Si existe una segunda sanción por ese motivo dentro de un período menor a tres años, la suspensión se extiende a tres años.

La suspensión no es la medida más severa prevista por la normativa. El artículo 67 de la Ley de Movilidad regula la cancelación definitiva de la licencia, que aplica en casos de reincidencia y conductas consideradas de mayor gravedad.