La SCJN emitió una resolución que transforma la manera en que los mexicanos registran a sus hijos. El máximo tribunal invalidó el artículo 40 de la Ley del Registro Civil de Yucatán, abriendo la puerta para que los padres utilicen apellidos compuestos unidos por guiones, preposiciones o la conjunción “y”. La decisión reconoce que la elección del nombre es un momento personal y emocional que pertenece a la esfera privada de las familias.
El fallo, emitido el 20 de mayo de 2025 y publicado oficialmente el 10 de diciembre en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, fue aprobado por unanimidad de los nueve ministros. La Corte determinó que limitar la estructura de los apellidos vulnera el derecho a la identidad y representa una injerencia arbitraria del Estado en decisiones familiares íntimas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revolucionó el sistema de registro civil mexicano al declarar inconstitucional la prohibición de apellidos compuestos. Las familias ahora pueden elegir libremente cómo estructurar la identidad de sus hijos.
Qué apellidos podrán registrarse a partir de ahora
La decisión surgió tras la impugnación del Decreto 747/2024 por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual argumentó que las restricciones anteriores menoscababan la preservación de los linajes familiares y vulneraban derechos fundamentales. Este nuevo marco legal otorga beneficios especialmente a aquellas familias que poseían tradiciones de apellidos compuestos, permitiendo que no se vean forzadas a “mutilar” su identidad al momento de heredarlas.
Con este cambio histórico, los padres mexicanos pueden registrar a sus hijos con apellidos como “López-Pérez”, “Díaz de León” o “Hernández y García”. Además, se autoriza la combinación de más de dos apellidos simples de una misma persona, eliminando de esta manera las restricciones que obligaban a limitarse únicamente al primer o segundo apellido de cada progenitor.
Consecuencias de la invalidación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil
La Corte fundamentó su decisión en los artículos 1, 4 y 16 de la Constitución, así como en tratados internacionales que protegen el derecho a la identidad. Los ministros subrayaron que el Estado no puede imponer restricciones arbitrarias sobre aspectos que forman parte esencial de la vida privada y familiar de los ciudadanos.
Aunque la resolución modifica directamente la legislación de Yucatán, la SCJN envía un mensaje contundente a todos los Registros Civiles del país. Prohibir la composición de apellidos es violatorio de los derechos humanos, estableciendo un precedente que otras entidades deberán seguir para evitar impugnaciones similares.