

- <b>Qué es el Formulario I-94 y para qué sirve</b>
- <b>Qué necesitan los mexicanos para viajar a Nevada, Colorado o Utah</b>
- <b>Cuándo se necesita el I-94 para viajar por Texas</b>
- <b>En qué lugares se permite viajar sin tramitar el I-94</b>
- <b>Qué diferencia existe entre la DSP-150 y el Formulario I-94</b>
- <b>Qué requisitos deben cumplir los viajeros mexicanos</b>
Los ciudadanos mexicanos que planeen viajar por tierra a Nevada, Colorado o Utah, o desplazarse más de 25 millas desde la frontera dentro de Texas, deben obtener el Formulario I-94. Este documento registra las condiciones bajo las cuales fueron admitidos en Estados Unidos.
La obligación no es impuesta individualmente por esos estados. Se trata de una regla migratoria federal, aplicada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) en los puertos oficiales de entrada.
Los viajeros también deben contar con la documentación migratoria correspondiente, como un pasaporte mexicano vigente y una visa B1/B2 o tarjeta DSP-150. La DSP-150 funciona simultáneamente como tarjeta de cruce fronterizo y visa de visitante, pero para viajar fuera de las zonas fronterizas exentas debe tramitarse el I-94.
Qué es el Formulario I-94 y para qué sirve
El Formulario I-94, Registro de Entrada y Salida, es el documento mediante el cual CBP deja constancia de la admisión de una persona extranjera en Estados Unidos.
El registro indica datos fundamentales como:
- La categoría migratoria con la que fue admitida la persona.
- La fecha de entrada a Estados Unidos.
- El periodo durante el cual está autorizada a permanecer en el país.
- La fecha límite de salida, cuando corresponda.
El artículo 235.1(h) del Código de Regulaciones Federales establece que, salvo las excepciones previstas, cada visitante no inmigrante admitido en Estados Unidos recibe un I-94 como comprobante de las condiciones de su ingreso.
Cuando la admisión se realiza por un puerto fronterizo terrestre, el I-94 se expide después del pago de la tarifa correspondiente. La solicitud puede iniciarse mediante el sitio oficial del Formulario I-94 de CBP, pero el trámite no garantiza la entrada: el viajero debe presentarse ante un agente y superar la inspección migratoria.
Qué necesitan los mexicanos para viajar a Nevada, Colorado o Utah
Nevada, Colorado y Utah no limitan directamente con México y se encuentran fuera de las zonas fronterizas en las que determinados titulares de una DSP-150 pueden permanecer sin un I-94.
Por esta razón, un ciudadano mexicano que ingrese por tierra desde México y tenga como destino alguno de esos estados debe:
- Presentar un pasaporte mexicano vigente.
- Contar con una visa B1/B2 válida o una tarjeta DSP-150 vigente y biométrica.
- Obtener el Formulario I-94.
- Informar correctamente el destino y la finalidad del viaje.
- Respetar la fecha de salida y las condiciones establecidas por CBP.
El I-94 no funciona como una visa independiente y tampoco sustituye el pasaporte ni la DSP-150. Es el registro que demuestra que el viajero fue admitido y establece hasta cuándo puede permanecer legalmente en Estados Unidos.
Cuándo se necesita el I-94 para viajar por Texas
En Texas, los ciudadanos mexicanos admitidos con una DSP-150 válida pueden quedar exentos del I-94 únicamente cuando permanezcan:
- Dentro de las 25 millas contadas desde la frontera con México.
- Durante un periodo máximo de 30 días.
Las dos condiciones deben cumplirse simultáneamente. Si el viajero se dirige a un punto ubicado a más de 25 millas de la frontera, debe obtener el I-94 aunque su estancia sea inferior a 30 días.
Esto incluye viajes hacia ciudades del interior de Texas como San Antonio, Austin, Houston o Dallas, debido a que se encuentran fuera de la franja fronteriza permitida.
La DSP-150 continúa funcionando como visa B1/B2, pero el viajero debe solicitar el I-94 y cumplir las condiciones de admisión fijadas por CBP.
En qué lugares se permite viajar sin tramitar el I-94
La normativa federal contempla excepciones específicas para algunos mexicanos que ingresan con una DSP-150 y realizan visitas breves dentro de determinadas zonas:
- Texas y California: hasta 25 millas desde la frontera y por un máximo de 30 días.
- Arizona: hasta 75 millas desde la frontera y por un máximo de 30 días, cuando la admisión se realiza por los puertos de Sasabe, Nogales, Mariposa, Naco o Douglas.
- Nuevo México: hasta 55 millas desde la frontera o dentro del área situada al sur de la carretera interestatal I-10 —según cuál de los límites se encuentre más al norte— y por un máximo de 30 días.
Estas excepciones no significan que la entrada sea automática. El viajero debe presentarse en un puerto oficial, entregar su DSP-150 vigente, permitir la comprobación del identificador biométrico y ser declarado admisible por un agente de CBP.
Qué diferencia existe entre la DSP-150 y el Formulario I-94
El Departamento de Estado de Estados Unidos identifica la DSP-150 como una Border Crossing Card y visa B1/B2. Esta tarjeta permite solicitar la entrada temporal por turismo o negocios.
El I-94, en cambio, no es una visa. Es el registro que documenta la admisión y las condiciones autorizadas por CBP.
Por lo tanto:
- La DSP-150 acredita que el titular cuenta con una visa B1/B2.
- El pasaporte acredita su identidad y nacionalidad para los viajes que exigen su presentación.
- El I-94 registra la admisión, la categoría migratoria y el periodo autorizado de estancia.
Qué requisitos deben cumplir los viajeros mexicanos
Para realizar un viaje terrestre fuera de las zonas fronterizas exentas, los ciudadanos mexicanos deben cumplir las siguientes condiciones:
- Tener un pasaporte mexicano vigente.
- Presentar una visa B1/B2 o una DSP-150 válida y biométrica.
- Solicitar el Formulario I-94.
- Pagar la tarifa establecida para su expedición terrestre.
- Presentarse ante CBP para completar la inspección migratoria.
- Explicar el motivo, el destino y la duración prevista del viaje.
- Demostrar que la visita será temporal si el agente solicita documentación adicional.
- Respetar la categoría migratoria y la fecha de salida registradas en el I-94.
La aprobación preliminar o el pago del I-94 no garantizan la entrada. La decisión definitiva corresponde al agente de CBP que realiza la inspección en el puerto de entrada.













