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Las pensiones de viudez surgen como una medida de protección social destinada a asegurar el sustento económico de los familiares que dependen de una persona fallecida.
En México, la pensión de viudez es gestionada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que determina los plazos y requisitos necesarios para su obtención.
Además de la protección económica, estas pensiones también representan un reconocimiento a la relevancia de la estabilidad familiar y la necesidad de prevenir situaciones de precariedad que puedan surgir tras la pérdida de un ser querido.
Causas de cancelación del pago de la pensión por viudez en el IMSS
El 21 de agosto de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional, por unanimidad, el primer párrafo del artículo 155 de la Ley del Seguro Social (LSS), que estipulaba que contraer un nuevo matrimonio o iniciar una relación de concubinato era motivo para la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez.
La SCJN ordenó su eliminación tanto en la LSS del IMSS como en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Hasta hace unos años, la Ley del Seguro Social (LSS), en su artículo 155, primer párrafo, mencionaba que contraer un nuevo matrimonio ante el registro civil o iniciar una relación de concubinato era motivo para la pérdida del derecho a percibir una pensión de viudez.
La única razón para la suspensión de la pensión
La resolución de la SCJN establece que el hecho de volver a contraer matrimonio o vivir en concubinato con una nueva pareja no conlleva la pérdida de la pensión de viudez. Esta decisión se fundamenta en que cancelar la pensión por viudez en tales circunstancias contradice los principios de igualdad y no discriminación.
Con esta modificación, se establece que el único motivo para el retiro de la pensión es la comprobación de que el beneficiario mantuvo relaciones de concubinato con diversas parejas durante el matrimonio con el fallecido.
El IMSS procederá a dar de baja las pensiones únicamente en aquellos casos en que se demuestre que el beneficiario sostuvo relaciones de concubinato con múltiples parejas durante el matrimonio con el asegurado fallecido. De este modo, los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social quedan resguardados por la resolución de la SCJN.