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El Gobierno de la Ciudad de México estableció nuevas reglas para la circulación de vehículos de movilidad eléctrica. De acuerdo con la normativa impulsada por la Secretaría de Movilidad (Semovi), determinados patines y bicicletas eléctricas deberán contar con registro, placas y licencia de conducir, dependiendo de sus características.

Desde el 1 de julio de 2026, la Semovi habilitó el trámite oficial para registrar estas unidades mediante el Sistema de Trámites Vehiculares de CDMX. Al finalizar el proceso, el propietario recibe la matrícula, tarjeta de circulación y el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) que corresponda.

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¿Cuál es la diferencia entre un VEMEPE y un VEP?

La regulación contempla dos categorías de vehículos eléctricos personales, cada una con obligaciones diferentes.

Los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) tienen:

  • Motor eléctrico de entre 250 watts y 1 kilowatt.
  • Capacidad para superar los 25 kilómetros por hora.
  • Acelerador independiente.
  • Dos o más ruedas.

Los VEMEPE se dividen, a su vez, en:

  • Tipo A: vehículos con un peso menor a 35 kilogramos.
  • Tipo B: unidades con un peso de entre 35 y 350 kilogramos.

Por otro lado, los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) cuentan con:

  • Motor eléctrico de menos de 250 watts.
  • Velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

En cuanto a los requisitos, los VEMEPE deben contar con placas, tarjeta de circulación y licencia tipo A1 o A2, mientras que los VEP únicamente necesitan el Distintivo de Movilidad Eléctrica, sin que sea obligatoria una licencia.

¿Qué vehículos están exentos?

No todos los vehículos eléctricos deben realizar el mismo trámite. Quedan fuera de estas obligaciones las bicicletas de pedaleo asistido que tengan un motor menor a 250 watts y una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

También están exentos los dispositivos de propulsión humana, como los patines y monopatines tradicionales. No obstante, estos últimos deben portar el holograma oficial correspondiente expedido por la Semovi.

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¿Cómo registrar una bicicleta o scooter eléctrico?

El procedimiento se realiza a través del portal de trámites de la Semovi. Para las personas físicas, los pasos son los siguientes:

  1. Ingresar al portal de la Semovi y seleccionar “Registro de Vehículos de Movilidad Eléctrica”.
  2. Aceptar el Aviso de Privacidad.
  3. Seleccionar “Iniciar trámite digital” e ingresar con la cuenta Llave CDMX.
  4. Completar los datos personales del propietario.
  5. Registrar la información del vehículo utilizando el catálogo previamente cargado por los distribuidores.
  6. Subir la documentación solicitada en formato PDF.
  7. Proporcionar los datos del domicilio.
  8. Elegir la sede, fecha y horario para la cita presencial.

Documentos para registrar vehículos eléctricos

Para realizar el registro, los propietarios deben presentar:

  • Identificación oficial vigente con fotografía, como INE, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional. En el caso de extranjeros, se acepta tarjeta de residencia temporal o permanente.
  • Comprobante de domicilio de la Ciudad de México, con una antigüedad máxima de 90 días.
  • Documento que acredite la propiedad del vehículo, como factura de primera venta o carta factura vigente.
  • Archivo XML del CFDI relacionado con la factura.

En caso de que el propietario únicamente tenga un ticket de compra o documento similar, puede presentar un Manifiesto Bajo Protesta de Decir Verdad sobre la propiedad del vehículo, utilizando el formato proporcionado por la Semovi.

Precios del trámite

El costo de las placas para los VEMEPE y VEP es de 355 pesos. Dicha tarifa representa una reducción frente al precio de 709 pesos que había sido reportado anteriormente.

Los conductores de VEMEPE también deben considerar el costo de la licencia:

  • Licencia A1: 572 pesos.
  • Licencia A2: 1,142 pesos.

Las personas que adquirieron su vehículo antes del 1 de julio de 2026 tienen hasta el 20 de noviembre de 2026 para completar el proceso de regularización.

En cambio, quienes compraron su unidad a partir del 1 de julio deben recibirla ya emplacada directamente en el punto de venta. En estos casos, la responsabilidad del registro corresponde a las empresas distribuidoras y no al comprador.

¿Qué multas aplican si no se regularizan?

Desde el 1 de septiembre comenzó una etapa de amonestaciones. Durante este periodo, los agentes de tránsito pueden detener a los conductores para informarles sobre sus obligaciones sin imponer inicialmente una multa.

Las sanciones económicas comenzarán a aplicarse plenamente después de que concluya el plazo de regularización del 20 de noviembre.