

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó recientemente una tajante decisión que marca un antes y un después en el mercado inmobiliario. Cambia para siempre la "Ley de Alquileres" y ningún propietario podrá subir el alquiler más que la inflación en la Ciudad de México.
El fallo no solo fija un límite claro al aumento de las rentas, sino que también redefine qué datos podrán recabarse en el nuevo registro oficial de contratos. La resolución impacta directamente a propietarios e inquilinos en una de las zonas con mayor presión habitacional del país.
Cabe destacar que el alcance de la sentencia va más allá del precio mensual y toca aspectos sensibles como la privacidad y la regulación del mercado.

Ley de Alquileres: la Suprema Corte valida que el alquiler no supere la inflación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 2448 D del Código Civil de la Ciudad de México. Este establece que el incremento anual de la renta de vivienda no podrá exceder la inflación reportada por el Banco de México (Banxico) en el año anterior.
El Pleno consideró que el límite es una medida legítima para proteger el derecho a una vivienda adecuada, un aspecto que se reconoce en el artículo 4° de la Constitución y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Según el Alto Tribunal, la norma busca evitar aumentos desproporcionados que puedan incentivar procesos de gentrificación. Al mismo tiempo, aclaró que no elimina la libertad contractual ni el derecho de propiedad, ya que las partes pueden fijar libremente el monto inicial del alquiler y otras condiciones.
De esta manera, se establece la posibilidad de negociar el precio de inicio, aunque se fija un techo claro para los incrementos posteriores, atado directamente a la inflación oficial.
Registro Digital de Contratos: qué datos podrán recolectarse
La SCJN también validó la creación del Registro Digital de Contratos de Arrendamiento, a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. No obstante, delimitó de forma estricta qué información podrá incluirse.

Mediante una interpretación conforme, el tribunal determinó que solo se podrán recabar datos indispensables para monitorear el mercado de alquileres y generar estadísticas sobre la evolución de precios.
El registro únicamente podrá contener:
- Monto de la renta.
- Incremento pactado.
- Colonia y alcaldía del inmueble.
Quedan excluidas cláusulas como la descripción detallada del inmueble, garantías, lugar de pago o duración del contrato. Además, la información deberá manejarse bajo estándares estrictos de confidencialidad y protección de datos personales, conforme a la legislación vigente en la Ciudad de México.
Con esta resolución, la manera de alquilar una vivienda en la Capital de la República Mexicana queda redefinida: límite atado a la inflación y control estadístico, pero sin invadir la privacidad contractual.












