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Cambiar de auto es una operación cotidiana entre particulares en México, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene vigilancia constante sobre estas transacciones. La autoridad fiscal busca identificar si las ventas de vehículos generan ingresos que deben reportarse, especialmente cuando una persona realiza estas operaciones de manera recurrente.

Según lo establecido en la legislación del Régimen de Enajenación de Bienes, vender un automóvil puede generar obligación de declarar y, en determinadas circunstancias, pagar Impuesto Sobre la Renta si hay ganancia considerable. No reportar la venta del vehículo, aun tratándose de uno de segunda mano, puede resultar en sanciones económicas de hasta 17,370 pesos.

En qué casos se debe pagar el ISR por cambiar el auto

La obligación no siempre implica pagar ISR, pero sí puede existir el deber de informar la operación al SAT. El factor determinante es si se obtuvo ganancia y si esta supera los límites que establece la normativa fiscal.

Cambiar el auto implica una notificación obligatoria al SAT, sino podría acarrear severas multas.

La ley contempla una exención para este tipo de operaciones cuando la ganancia permanece dentro de ciertos márgenes permitidos.

Declaración obligatoria para personas físicas y morales

Las personas físicas y morales deben declarar la adquisición o venta de un automóvil usado mediante el Régimen de Enajenación de Bienes. Esta obligación aplica incluso cuando la operación ocurre entre particulares, el pago se realiza en efectivo o transferencia, el vendedor carece de actividad empresarial formal o no reporta ingresos constantes.

Además, quienes no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes deben darse de alta para cumplir con esta responsabilidad fiscal.

No presentar el aviso o declaración correspondiente puede derivar en multas que van desde 1,400 pesos hasta 17,370 pesos. Pero las consecuencias no terminan ahí: la omisión también puede generar recargos, auditorías, revisiones fiscales y reportes que afecten el historial del contribuyente ante instituciones bancarias.

¿Cuándo sí se paga ISR por vender un auto?

En numerosos casos no se paga ISR. La legislación fiscal establece que no hay obligación de pago si la ganancia por la venta no supera el equivalente a tres UMA anuales, cifra estimada alrededor de 123 mil 820 pesos según la información disponible. Esto permite vender el vehículo sin pagar impuesto si la utilidad obtenida se mantiene bajo ese límite.

La ganancia no corresponde al precio total de venta, sino únicamente a la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición. Por ejemplo: si se vende un coche en 150 mil pesos que originalmente se compró en 120 mil pesos, la ganancia es de 30 mil pesos. Al no rebasar el límite de tres UMA anuales, no habría obligación de pagar ISR.

Cuando la ganancia excede ese tope, sí existe obligación de pagar ISR. El impuesto se calcula solo sobre el excedente aplicando una tarifa progresiva que puede llegar hasta 35%. El SAT puede detectar patrones de venta frecuente, especialmente si hay movimientos bancarios recurrentes vinculados a compras y ventas de vehículos, advirtiendo que revisa estas actividades cuando parecen una operación comercial habitual.

El vendedor debe emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet incluso en transacciones entre particulares, punto que genera dudas porque muchas personas creen que el CFDI solo aplica para empresas. Se recomienda conservar contrato de compraventa, comprobantes de pago, recibos o evidencia bancaria, documentación del costo original del auto y cualquier acuerdo firmado, documentos útiles si el SAT solicita aclaraciones o el banco pide justificar el origen del dinero.