En Ciudad de México cambiará la manera en que circulan los vehículos eléctricos.
Debido a modificaciones en la Ley de Movilidad, quienes manejen scooters, bicicletas eléctricas o bicimotos deberán portar licencia de conducir y papeles.
A continuación, te contamos todo lo que deben saber los conductores para evitar multas o retenciones.
Atención conductores de scooters, bicicletas eléctricas o bicimotos: así deberán circular a partir de ahora en CDMX
Los cambios en la Ley de Movilidad crearon una nueva categoría denominada Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe),que serán aquellos que para su conducción cuenten con un acelerador independiente, tengan dos o más ruedas y estén equipados con un motor eléctrico cuya velocidad máxima no sea superior a 25 kilómetros por hora.
El dictamen dispone que las personas que conduzcan esta categoría de vehículo deberán contar con licencia de conducir y la documentación obligatoria correspondiente.
Qué licencia de conducir se necesita para manejar scooters, bicis eléctricas y bicimotos en CMDX
Según trascendió, los conductores de scooters y bicimotos que no superen por 25 kilómetros por hora deberán obtener una licencia de conducir tipo A1, que es la misma que se requiere para motocicletas de baja cilindrada.
A partir de cuándo será obligatorio portar licencia de conducir y papeles
La persona titular de la Jefatura de Gobierno contará con un plazo de 360 días, a partir de la entrada en vigor del decreto, para realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley de Movilidad y al Reglamento de Tránsito, con el fin de formalizar los cambios.
En dichas reformas se fijarán límites claros de velocidad, condiciones mínimas de operación y requisitos para las personas conductoras.
Asimismo, se instruirá a la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) a replantear el diseño de los espacios destinados a peatones, ciclistas y usuarios de medios de movilidad personal.