

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el límite al incremento anual de rentas en la Ciudad de México. La resolución establece que los aumentos no pueden superar la inflación registrada el año anterior y da validez al artículo 2448 D del Código Civil de la capital, vigente desde agosto de 2024.
El Pleno de ministros aprobó la medida por unanimidad al resolver el amparo en revisión 546/2025, promovido por la empresa Urbanhub México. La compañía argumentó que el tope vulneraba la libertad contractual, la privacidad y la igualdad, al imponer un parámetro general que no distingue entre tipos de vivienda, zonas geográficas ni montos de renta; el Pleno rechazó todos estos argumentos.
La Corte Suprema rechazó el amparo en revisión 546/2025
El ministro presidente Hugo Aguilar señaló que la medida persigue el fin legítimo de garantizar el acceso a la vivienda y evitar aumentos desproporcionados que provoquen desplazamiento residencial por procesos de gentrificación. La ministra Loretta Ortiz añadió que la norma fortalece el derecho a una vivienda digna al impedir cláusulas abusivas en perjuicio de los inquilinos.
La ministra Lenia Batres afirmó que la disposición busca asegurar una ganancia justa para los propietarios sin afectar a la población arrendataria. Indicó además que en las últimas dos décadas el costo del suelo ha registrado incrementos significativos que han contribuido al desplazamiento de quienes ya no pueden costear una vivienda en la capital.
Cómo funciona el tope al aumento de rentas en la CDMX
El mecanismo es concreto: el incremento anual de una renta no puede rebasar el porcentaje de inflación del año anterior. Si la inflación de 2025 fue de 3.69%, una renta de 10,000 pesos solo podría aumentar un máximo de 369 pesos para el año siguiente.

La regulación aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda en la Ciudad de México y deja sin efecto los ajustes discrecionales que antes permitían elevar las rentas por encima del crecimiento inflacionario. La SCJN sostuvo que la libertad de contratación no es absoluta frente a un derecho tan fundamental como la vivienda.
Por qué la SCJN consideró constitucional el límite a las rentas
La Corte argumentó que la medida protege a los inquilinos frente a aumentos desproporcionados que pueden derivar en desplazamientos forzados por el encarecimiento del costo de vida, en el marco de la obligación del Estado de garantizar una vivienda digna y adecuada.
Con este fallo, la SCJN establece un precedente relevante para el mercado de arrendamiento en la capital: los contratos quedan sujetos a un límite anual vinculado directamente a la inflación, lo que otorga mayor certeza y estabilidad a inquilinos y propietarios por igual.














