El uso del celular y de aparatos electrónicos mientras se conduce ya no es una mala práctica tolerada, sino una infracción sancionada por ley. El Gobierno endureció la aplicación del Reglamento de Tránsito para castigar a quienes utilicen dispositivos que distraigan al volante, incluidos teléfonos móviles y sistemas de audio.
La normativa no va con juegos y cualquier conductor que manipule un celular, reproduzca música a alto volumen o use dispositivos electrónicos mientras el vehículo está en movimiento será sancionado, sin importar si se trata de un automóvil o motocicleta.
La medida busca reducir el número de accidentes causados por distracciones, ya que, como advierten las autoridades, “un segundo de distracción puede cambiarlo todo”, especialmente en entornos urbanos con alto flujo vehicular, y remarcó:
“Al manejar, mantén tu atención en el camino. El uso del celular multiplica el riesgo de accidentes; por tu seguridad y la de los tuyos, ¡no te distraigas!”.
Dos reglas de tránsito que casi nadie respeta pero que son mutables
Por ejemplo, en el Artículo 38 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece que a los conductores de vehículos motorizados les está prohibido “utilizar teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo esté en movimiento, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido”.
Esta norma aplica tanto a automóviles como a motocicletas y no distingue si el trayecto es corto o largo.
La misma disposición prohíbe expresamente “utilizar parlantes o producir ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música”, una práctica común entre motociclistas y conductores particulares.
En ambos casos, la ley busca evitar distracciones que comprometan la seguridad vial, y aclara que incluso el uso de GPS o mapas sólo está permitido si se manipulan con el vehículo completamente detenido.
Multas y sanciones: lo que dice la ley, sin rodeos
Las sanciones no son menores. El Reglamento dispone que por infringir la prohibición de usar el celular al conducir, el responsable será sancionado con “una multa equivalente a 30, 32 o 35 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, tres puntos a la licencia para conducir y un punto a la matrícula vehicular”, cuando el vehículo esté en movimiento.
En el caso del uso de aparatos de audio o música a volumen excesivo, la sanción es de “5, 7 o 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y un punto de penalización a la licencia”.
La reincidencia eleva automáticamente el monto de la multa, ya que el sistema aplica sanciones mínimas, medias o máximas según el historial del conductor, tal como lo establece el propio reglamento.
¿Cuánto cuestan hoy las multas? del castigo mínimo al máximo, en pesos
Entre estas dos sanciones, la multa más económica prevista por el Reglamento corresponde al uso de música con parlantes o la “producción de ruido excesivo con aparatos para la reproducción de música”.
La sanción mínima es de 5 UMA, que con el valor vigente en 2026 ($117.31 diarios) equivale a $586.55 pesos (5 × 117.31). Pero, adicional al monto económico, esta infracción implica un punto de penalización en la licencia de conducir, incluso si el volumen parece “normal” para el conductor.
En el otro extremo, la multa más cara es la asociada al uso del teléfono celular o dispositivos de comunicación con el vehículo en movimiento.
La sanción máxima establecida es de 35 UMA, lo que hoy representa $4,105.85 pesos (35 × 117.31).
A ello se suman tres puntos a la licencia de conducir y un punto a la matrícula vehicular, lo que acerca al conductor a sanciones mayores si existe reincidencia. En términos prácticos, una llamada o mensaje al volante puede costar más de cuatro mil pesos.