

Un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sacudió el sistema de pensiones en México. Los ministros validaron una reforma que reduce drásticamente el aguinaldo de trabajadores jubilados en Zacatecas, pasando de 60 a apenas 30 días de pago.
La decisión, considerada histórica, establece un precedente preocupante que podría replicarse en otras entidades del país. Aunque el Máximo Tribunal argumenta sostenibilidad financiera, las voces de disidencia advierten sobre el impacto en quienes ya cumplieron su ciclo laboral.

De 60 a 30 días: el recorte que partió por la mitad las prestaciones
La Suprema Corte avaló con siete votos la modificación al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC, que reduce a la mitad el aguinaldo para pensionados.
Este cambio afecta exclusivamente a quienes se jubilen después del 11 de agosto de 2024, fecha de entrada en vigor de la reforma. Los trabajadores que ya estaban pensionados antes de esa fecha conservarán su derecho a recibir 60 días de aguinaldo.
La resolución argumenta que se trata de una medida razonable para garantizar la suficiencia presupuestaria del instituto público. Sin embargo, el recorte representa una pérdida significativa en el poder adquisitivo de los futuros pensionados, justo en el momento del año cuando más se necesitan recursos adicionales.
La controversia que divide a los ministros de la Corte Suprema
No todos los ministros estuvieron de acuerdo con la decisión. María Estela Ríos González expresó su rechazo rotundo, señalando que los trabajadores no deberían pagar por los desfalcos cometidos por funcionarios. La ministra Lenia Batres Guadarrama también manifestó su preocupación por el impacto negativo en los trabajadores.
El debate más intenso giró en torno a los artículos 128 y 128 Bis, que finalmente fueron invalidados por la mayoría. Estos artículos pretendían condicionar el pago de pensiones a la capacidad financiera del instituto público, lo que el presidente de la SCJN calificó como un “precedente riesgoso” que podría servir de excusa para incumplir obligaciones con los trabajadores.

¿El aguinaldo no es un derecho? La polémica interpretación judicial
La ministra ponente Loretta Ortiz Ahlf defendió el fallo argumentando que el aguinaldo no constituye un derecho adquirido, sino un “apoyo económico adicional” al final del año. Según su interpretación, al no estar directamente vinculado a los años cotizados como la pensión principal, puede ser modificado sin vulnerar derechos fundamentales.
Esta postura generó controversia entre especialistas en derecho laboral, quienes consideran que el aguinaldo forma parte integral del paquete de prestaciones sociales. La distinción entre “derecho adquirido” y “apoyo adicional” podría sentar un precedente peligroso para futuras reformas que afecten otras prestaciones de los jubilados.
Aunque la resolución aplica específicamente para Zacatecas, expertos temen que otras entidades con problemas presupuestarios sigan el mismo camino. La validación de la Suprema Corte otorga sustento legal a gobiernos estatales para implementar recortes similares, argumentando sostenibilidad financiera de sus institutos de seguridad social.















