La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso histórico al eliminar normas municipales de Morelos que castigaban a las personas por dormir en la calle. Las sanciones podían llegar hasta los “2,838 pesos” por pasar la noche en la vía pública.

La SCJN consideró que esas medidas eran discriminatorias e inconstitucionales porque penalizaban la pobreza. Según la Suprema Corte, “dormir es una necesidad humana básica, y ninguna autoridad puede castigar a las personas por carecer de un techo donde descansar”, reafirmando así la dignidad como derecho fundamental.

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La Corte protege la dignidad humana y frena el castigo a la pobreza

El máximo tribunal de México declaró inválidas las disposiciones que multaban a personas en situación de calle y advirtió que “sancionar esta conducta es una medida discriminatoria e injusta”. El fallo fue parte de la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, resuelta el 3 de noviembre.

Además, el Pleno enfatizó que las normas deben ser claras y precisas. Por eso, invalidó artículos que sancionaban conductas ambiguas como “alterar el orden” o “provocar escándalo”, al considerar que esa redacción permite abusos y arbitrariedades por parte de las autoridades municipales.

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También se garantiza la autonomía de las personas con discapacidad

En otro fallo, la Corte reforzó la igualdad de derechos para las personas con discapacidad, al declarar inválido el artículo que permitía removerlas de un comité por estar en “estado de interdicción”. Esta decisión corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 51/2025.

El tribunal recordó que “ninguna autoridad puede desconocer la autonomía y capacidad jurídica de las personas adultas por razones de discapacidad”. Con ello, ratificó la eliminación definitiva de la figura de interdicción en México, en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.