Cuando una persona fallece y se tienen que dividir los bienes correspondientes a la herencia, se realiza una sucesión, cuyo proceso determinará cómo es el reparto del patrimonio.
Al momento de llevar a cabo una sucesión se debe identificar si se cuenta o no con un testamento, que es el documento en el que una persona certifica hacia quiénes quiere que sean dirigidos sus bienes luego de fallecer.
Por tal motivo, es importante conocer cómo se hace la partición de una herencia en los casos en los que no hay un testamento vigente y a qué herederos les corresponde recibir los bienes.
Quiénes cobran la herencia si no hay testamento
Cuando no se cuenta con la existencia de un testamento se realiza lo que se conoce como “sucesión intestada”. Mediante este proceso, se lleva a cabo el reparto de los bienes que dejó el causante y la división de la herencia.
En estos casos, tienen derecho a acceder a la herencia aquellas personas que se encuentren bajo la figura de “herederos legítimos”. Estos parientes son:
- Los descendientes del causante.
- Los ascendientes del causante.
- El cónyuge.
- Los parientes colaterales dentro del cuarto grado, inclusive (hermanos, sobrinos y tíos).
Sin embargo, esto se hará siempre y cuando el testamento se considere válido y no tenga ningún error en la composición ni por cuestiones que excedan a la capacidad de la persona dueña de los bienes de elaborar o firmar un documento de esta índole.
Ley de Sucesiones: por qué un testamento puede considerarse nulo
Aunque el testamento es un documento válido para que los bienes puedan ser repartidos una vez que una persona muere, existen casos en los que puede ser declarado como nulo.
Cuando esto ocurre, el testamento deja de tener validez y, por consiguiente, las personas que estaban designadas como las herederas del patrimonio ya no podrán recibir nada.
Para que se aplique la nulidad debe ocurrir una de estas prácticas:
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.