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La Ley de Tránsito 13.927 de la Provincia de Buenos Aires establece la obligatoriedad de los controles de alcoholemia para todas las personas que conduzcan vehículos con motor. La normativa contempla sanciones para quienes circulen con alcohol en sangre y para quienes se nieguen a realizar las pruebas.

El régimen de sanciones incluye la retención preventiva de la licencia de conducir y la posibilidad de aplicar una inhabilitación temporal. En particular, la legislación establece un plazo de hasta 18 meses para los conductores que rechacen u obstaculicen la realización del examen.

Ley 13.927: qué establece sobre los controles de alcoholemia en la Provincia de Buenos Aires

El artículo 28 ter de la Ley 13.927 establece la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con motor cuando el conductor registre una alcoholemia superior a cero miligramos de alcohol por litro de sangre.

La disposición forma parte de la política de Alcohol Cero al volante, vigente en todo el territorio bonaerense. Por lo tanto, los conductores no pueden circular con alcohol en sangre, independientemente del tipo de vehículo que utilicen.

Por su parte, el artículo 39 determina que todas las personas que conduzcan vehículos con motor están obligadas a someterse a las pruebas destinadas a detectar posibles intoxicaciones por alcohol u otras sustancias que afecten las condiciones necesarias para manejar.

La obligación alcanza a todos los conductores, sin distinción de edad. Además, la normativa establece que, en caso de siniestro o accidente, las autoridades deben realizar las pruebas correspondientes lo antes posible.

Qué sucede si un conductor se niega a realizar el examen de alcoholemia

Controles de alcoholemia

Uno de los puntos centrales de la legislación está contemplado en el artículo 39. Allí se establece que la negativa o resistencia a realizar los controles constituye una falta grave de tránsito.

La disposición habilita a las autoridades a retener preventivamente la licencia de conducir y aplicar la inhabilitación prevista en el artículo 39 bis.

Además, la normativa contempla sanciones para quienes intenten impedir la realización del procedimiento mediante agresiones a los agentes de control, maniobras para evadir el operativo o acciones destinadas a obstaculizar la prueba.

En estos supuestos, la ley establece que los conductores podrán recibir los plazos máximos de inhabilitación previstos para este tipo de infracciones.

Cuántos meses pueden inhabilitar la licencia por alcoholemia

El artículo 39 bis de la Ley 13.927 establece diferentes períodos de inhabilitación para quienes conduzcan con alcohol en sangre, de acuerdo con los niveles de alcoholemia registrados.

Los plazos previstos son:

  • 3 meses para los conductores que registren hasta 499 miligramos de alcohol por litro de sangre.
  • 6 meses para quienes registren más de 500 y hasta 999 miligramos por litro de sangre.
  • 12 meses para quienes presenten más de 1.000 y hasta 1.500 miligramos por litro de sangre.
  • 18 meses para quienes superen los 1.500 miligramos por litro de sangre.

La misma normativa establece una sanción de 18 meses de inhabilitación para quienes se nieguen u obstaculicen la realización de las pruebas autorizadas para determinar el estado de intoxicación alcohólica o por otras sustancias.

Las sanciones de inhabilitación se aplican conjuntamente con la multa correspondiente. Cuando el infractor posee una licencia habilitante, la ley dispone su retención.

Cuándo pueden retener preventivamente la licencia de conducir

El artículo 37 de la Ley 13.927 regula las situaciones en las que las autoridades pueden disponer la retención preventiva de la licencia.

Entre ellas se encuentran los casos en los que un conductor es sorprendido en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de sustancias que disminuyan sus condiciones psicofísicas para manejar, cuando esa situación represente un peligro para sí mismo o para terceros.

La normativa también contempla qué sucede cuando el conductor se niega a realizar los exámenes correspondientes. En esos casos, la retención podrá mantenerse hasta que se evalúe que la persona no representa un riesgo para la seguridad vial.

Sin embargo, el artículo establece que esta medida preventiva no podrá superar las 12 horas.

Por otra parte, el artículo 38 bis contempla la posibilidad de que los jueces administrativos de infracciones de tránsito dispongan la suspensión preventiva de la licencia cuando una falta grave haya puesto en riesgo la vida o la salud de otras personas.

Cuáles son las infracciones graves que habilitan la suspensión de la licencia de conducir

La Ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires establece que determinadas infracciones graves pueden derivar en la retención preventiva o suspensión de la licencia de conducir.

Entre las infracciones contempladas por la legislación de tránsito se encuentran:

  • Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias que alteren las condiciones psicofísicas: constituye una infracción a las disposiciones de seguridad vial.
  • Negarse a realizar un control de alcoholemia: la negativa o resistencia a someterse a la prueba está considerada una falta grave y habilita la retención preventiva de la licencia.
  • Evadir u obstaculizar un control de alcoholemia: incluye agredir a los agentes, encerrarse dentro del vehículo o realizar maniobras para evitar el procedimiento.
  • Participar en competencias de velocidad no autorizadas: las denominadas picadas constituyen una infracción grave.
  • Circular sin la Verificación Técnica Vehicular (VTV) obligatoria: cuando se configura el supuesto previsto por la legislación.
  • Conducir sin respetar las condiciones de seguridad exigidas por la normativa: determinadas conductas pueden encuadrarse dentro de las faltas graves previstas por la Ley Nacional de Tránsito.