Un testamento puede repartir los bienes de una persona fallecida casi como esa persona quiera. Sin embargo, hay un límite que ni el propio testamento puede saltear.
Ese límite tiene nombre propio en el Código Civil y Comercial: la legítima. Y el cónyuge sobreviviente está entre quienes la tienen garantizada por ley.
Qué dice el Código Civil sobre la herencia del cónyuge
En la Argentina, el cónyuge integra el grupo de herederos forzosos, junto con los hijos y los padres del fallecido. Eso significa que nadie puede dejarlo completamente afuera de la herencia, ni siquiera de forma explícita en el testamento.
La legítima del cónyuge equivale a la mitad de lo que le hubiera correspondido si no existiera testamento. Si el documento lo ignora o le asigna menos de esa porción, la ley le da una herramienta concreta para reclamar: la acción de reducción.
Esta acción permite pedir en la Justicia que se recorten las disposiciones testamentarias que violan la legítima, hasta completar la parte que la ley protege.
Qué porción exacta le corresponde según cada caso
La porción del cónyuge no es siempre la misma. Varía según con quién concurra en la sucesión:
- Con hijos del fallecido: el cónyuge no hereda los bienes propios, esos van íntegros a los hijos. Sobre los bienes gananciales, recibe la misma parte que le toca a cada hijo.
- Sin hijos, pero con padres del fallecido: el cónyuge recibe la mitad de los bienes propios, la otra mitad va a los ascendientes. De los gananciales, se queda con la mitad.
- Sin hijos ni padres vivos: el cónyuge hereda la totalidad de los bienes, propios y gananciales.
Esta distinción explica por qué dos viudas en situaciones distintas pueden terminar con porciones muy diferentes, aunque ambas estén amparadas por la misma legítima.
Cómo se hace el reclamo en la práctica
El primer paso es iniciar o formar parte del proceso sucesorio, donde se determina quiénes son los herederos y qué bienes integran el patrimonio del fallecido.
Si en ese proceso aparece un testamento que deja afuera al cónyuge o le asigna menos de lo que le corresponde por legítima, ahí se plantea la acción de reducción, con patrocinio de un abogado especializado en sucesiones.
El Ministerio de Justicia, a través de argentina.gob.ar/justicia, ofrece información oficial sobre los pasos para iniciar una sucesión y sobre los derechos de los herederos forzosos.
Conocer este límite legal es clave antes de firmar acuerdos extrajudiciales que renuncien a la porción garantizada por el Código Civil, algo que sucede con más frecuencia de la que se cree en las sucesiones familiares.