La Justicia de la Nación puede ordenar el embargo de cuentas bancarias de personas que no hayan pagado sus deudas con bancos, tarjetas de crédito o préstamos solicitados a través de billeteras virtuales, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.
Sin embargo, las entidades financieras y las fintech no pueden retener dinero por su cuenta sin una orden judicial que lo autorice. Además, cuando el embargo afecta el sueldo, existen límites legales que protegen una parte de los ingresos del trabajador.
Cuándo pueden embargar el sueldo por una deuda bancaria
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto 484/87, se pueden embargar cuentas bancarias si existe previamente un proceso judicial y una orden emitida por el juez.
No obstante, el decreto establece que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y fija porcentajes para el excedente que supera ese límite.
Según la Ley 27.230, los embargos que afecten el salario deben llevarse adelante ante el empleador.
Sera él quien deba informarle al trabajador dentro de las 48 horas de emitida la resolución y no por medio de alguna llamada de un acreedor.
¿Cuánto pueden retenerse del sueldo en un embargo?
La Ley establece que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al SMVM. Sobre el resto del monto, se le aplicará los siguientes porcentajes:
- Cuando el sueldo supera el salario mínimo, pero no llega a dos, se puede embargar hasta el 10% del excedente.
- Cuando supera los dos SMVM, se puede embargar hasta el 20%.
En agosto 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil corresponde a un monto de $ 376.600. Este monto será fundamental para determinar las partes del sueldo que quedarán protegidas frente a un embargo por una deuda común.