En esta noticia

La Ley de Tránsito regula el uso de la vía pública en Argentina y establece normas para la seguridad vial de los conductores de vehículos terrestres, acompañantes, peatones y animales.

En este marco, no solo el conductor debe tener conocimiento sobre las reglas de tránsito y aplicarlas; los acompañantes también deben conocerlas y respetarlas.

Qué reglas deben respetar los acompañantes para evitar multas

Según el artículo 40 de la Ley 24.449, para poder circular con automotor es indispensable una serie de requisitos, entre ellos, que los acompañantes respeten las siguientes reglas para evitar multas:

  • Que el número de ocupantes tenga relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor.
  • Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
  • Que sus ocupantes usen los cinturones de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.

En tanto, las multas de estas infracciones las determina cada jurisdicción. Según el artículo 84, el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, “cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial”. Esto quiere decir que el monto de la multa lo determinarán las cantidades de UF y se abonará el equivalente en dinero.

Ley de tránsito: qué reglas deben respetar los acompañantes para evitar multas
Ley de tránsito: qué reglas deben respetar los acompañantes para evitar multas

Cuáles son los otros requisitos indispensables para conducir

Otros requisitos para circular que establece el artículo 40, pero no involucra a los acompañantes, son:

  • Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
  • Que porte la cédula de identificación del mismo.
  • Que lleve el comprobante de seguro en vigencia.
  • Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.
  • Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista solo en la presente ley.
  • Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
  • Que el vehículo y lo que transporta tengan las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente para determinados sectores del camino.
  • Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.
  • Que, tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.

En conclusión, los acompañantes deberán estar con cinturón de seguridad, los menores de 10 años deberán estar en los asientos de atrás y los ocupantes no podrán superar la capacidad del vehículo para evitar multas de tránsito.