Cuando una persona muere, su herenciase reparte entre las personas que haya dejado por escrito en su testamento. La Ley de Sucesiones, por su parte, señala que este tipo de casos son definidos como una "sucesión testamentaria".
En este sentido, hay un grupo de personas que igualmente podrán cobrar una parte de losbienes hereditarios pese a no estar en el testamento. Esto es un derecho establecido en la Ley de Sucesiones y se conoce como "porción legítima".
Quiénes pueden cobrar la herencia aunque no estén en el testamento
Si bien el testamento es un documento en el que dispone a una o varias personas para quedarse con los bienes de un fallecido, y esto debe respetarse al pie de la letra, existen una serie de herederos que tienen el derecho irrevocable a cobrar una parte de la herencia pese a no figurar en dicho escrito.
Los herederos legítimos, que son los descendientes, ascendentes y cónyuge, tienen una "porción legítima" de la herencia de la cual no pueden ser excluidos y que les corresponde cobrar aun sin estar dentro del testamento.
Según señala la Ley de Sucesiones, los herederos legítimos "no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito", lo que significa que igualmente accederán a una parte de los bienes correspondientes a la herencia.
Ley de Sucesiones: de cuánto es la porción legítima
Los herederos legítimos que accedan a la herencia, aunque no figuren dentro del testamento que dejó el causante, recibirán los bienes bajo un esquema que se basa en la "porción legítima" de la Ley de Sucesiones.
Así se divide la porción legítima de una herencia testamentaria
- La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia. Es decir, que se puede hacer testamento sobre 1/3 restante.
- La de los ascendientes es 1/2.
- La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.
Por su parte, esto se toma sobre la totalidad de los bienes de la herencia, ya sean muebles, inmuebles, económicos y de cualquier otro tipo.
Un testamento será nulo en todos estos casos
El testamento que deja el causante (persona fallecida) puede ser invalidado si se detecta alguna inconsistencia en su creación. Si esto ocurre, se revoca el derecho que tenían los designados testamentarios a acceder a los bienes de quien murió.
En este sentido, es importante remarcar cuándo un testamento pasa a ser inválido:
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto.
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
Asimismo, la anulación de un testamento se debe realizar a través de un proceso judicial, según lo indica la Ley de Sucesiones.