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En el Código Civil y Comercial de la Nación se establece un listado claro de nombres que no pueden utilizarse al momento de inscribir a un niño en el Registro Civil. Si una familia insiste en registrar a su bebé con uno de estos nombres vedados, el juez podrá rechazar la inscripción y solicitar que se elija una opción diferente.

Registro Civil: los nombres que no pueden llevar los argentinos

El artículo 63 del Código Civil y Comercial aclara las reglas concernientes al prenombre y establece las siguientes restricciones:

  • Máximo de tres nombres.
  • Sin apellidos como prenombres.
  • No repetir el nombre de hermanos vivos.
  • Nada de nombres extravagantes.
  • Admisión de nombres aborígenes: sí se permiten inscribir nombres aborígenes o derivados de voces indígenas autóctonas y latinoamericanas.

Algunos ejemplos reales de nombres rechazados incluyen “Lucifer”, “Robocop”, “Nada” o “Osama Bin Laden”, por resultar extravagantes o generar un perjuicio al menor.

¿Se pueden cambiar los nombres?

El cambio de nombre o apellido es posible, pero requiere una “justa causa” ante un juez. Sin embargo, existen excepciones en las que el cambio se puede tramitar sin autorización judicial:

  • Por identidad de género.
  • Por desaparición forzada, apropiación ilegal, o supresión del estado civil .
  • Por haber sufrido la separación de la familia biológica como consecuencia del terrorismo de Estado y haber sido dado en adopción.
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¿Qué pasa con el apellido del hijo?

El artículo 64 del Código regula el uso del apellido en función del tipo de filiación:

Hijos matrimoniales:

Pueden llevar el primer apellido de cualquiera de los padres; si no hay acuerdo, se resuelve por sorteo en el Registro Civil. Todos los hijos del mismo matrimonio deben usar la misma fórmula.

Hay estados que las embarazadas deberían evitar para tener a sus bebés.

Hijos extramatrimoniales:

Si tienen vínculo con un solo progenitor, llevan su apellido. Si hay filiación con ambos de forma simultánea se aplica la regla anterior. Si la relación con uno de los progenitores se establece después, los padres deciden el orden; si no se ponen de acuerdo, lo decide el juez en función del interés superior del niño.

Hijos adoptados:

Si solo adopta una persona, el niño lleva su apellido. Si adopta una pareja, se aplica la regla de los hijos matrimoniales. Además, si el adoptado tiene edad y madurez suficiente, puede solicitar conservar su apellido original sumándolo al nuevo.