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Después de un divorcio, la situación económica de uno de los integrantes puede cambiar de manera significativa. En determinados casos, la legislación argentina contempla una herramienta para compensar ese desequilibrio, aunque existe un plazo específico para solicitarla.

De hecho, el Código Civil y Comercial de la Nación establece condiciones para acceder a este derecho y fija un límite de tiempo para iniciar el reclamo. En caso de que ese período transcurra, ya no se podrá iniciar la solicitud de esta compensación económica.

Divorcio en Argentina: qué compensación económica se puede reclamar por ley

El artículo 441 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el cónyuge a quien el divorcio le provoca un desequilibrio manifiesto, que conduzca a un empeoramiento de su situación económica y tenga como causa adecuada el matrimonio y su ruptura, tiene derecho a solicitar una compensación económica.

La medida busca contemplar las consecuencias económicas que puede generar el fin de la vida matrimonial cuando existe una desigualdad vinculada directamente con la relación y el fin de esta misma.

El artículo 441 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el cónyuge a quien el divorcio le provoca un desequilibrio manifiesto tiene derecho a una compensación económica. (Foto: ChatGPT)Ilustración IA Chat GPT| El Cronista Audiencias

En este sentido, la compensación puede consistir en un pago único, una renta por un período determinado o, de forma excepcional, una prestación por tiempo indeterminado. También puede abonarse de la siguiente manera:

  • Con dinero
  • Con el usufructo de determinados bienes.
  • Con cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.

¿Cuál es el límite de tiempo para reclamar la compensación económica?

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 442 que la acción judicial para reclamar una compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio.

Esto significa que el cónyuge que considere que tiene derecho a esta prestación, debe iniciar el reclamo dentro de ese plazo para no perderlo.

En caso de que no exista un acuerdo entre los cónyuges dentro del convenio regulador, el juez deberá determinar si corresponde otorgar la compensación y cuál será su monto a partir de distintas circunstancias vinculadas con la situación de ambos.

¿Qué tiene en cuenta la Justicia para establecer la compensación económica?

El magistrado determinará la procedencia y el monto de la compensación sobre la base de una serie de circunstancias, entre las que se incluyen:

  1. El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial;
  2. la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio;
  3. la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos;
  4. la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del. cónyuge que solicita la compensación económica;
  5. la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;
  6. la atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo.

El Código Civil y Comercial de la Nación también contempla otras cuestiones vinculadas con la vivienda familiar. Los artículos 443 y 444 establecen que uno de los cónyuges puede solicitar la atribución de la vivienda y que el juez puede determinar sus efectos, con una renta compensatoria por el uso del inmueble.