El Código Civil y Comercial fija reglas claras sobre quiénes pueden heredar y quiénes quedan afuera de una sucesión.
Entre esas reglas aparece una figura poco conocida que golpea directamente a los padres extramatrimoniales en distintas situaciones.
La normativa vigente sobre la Ley de Sucesiones prevé que, ante determinadas conductas, esos padres pierdan todo derecho a heredar. La clave está en un concepto jurídico que muchos desconocen hasta que ya es tarde.
Indignidad para suceder: qué dice la ley sobre los herederos
La indignidad es la causa legal por la cual una persona queda excluida de una herencia y no puede recibir bienes del causante, es decir, de la persona fallecida.
No alcanza con ser hijo, padre o cónyuge: la ley enumera situaciones puntuales que dejan a alguien fuera de la sucesión, aunque en principio le correspondiera heredar.
Entre los casos previstos se encuentran:
- Haber cometido un delito doloso contra el causante o su familia directa.
- Maltratar al causante u ofender su memoria.
- No brindarle los alimentos debidos cuando no podía valerse por sí mismo.
- Influir sobre su voluntad para modificar o impedir un testamento.
Todos los casos en los que un padre extramatrimonial queda excluido
La ley prevé un supuesto específico para estos casos: el padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente a su hijo mientras era menor de edad.
Esa falta de reconocimiento no es un detalle menor: si ese hijo fallece después, el padre queda directamente excluido de heredar sus bienes.
El mismo criterio se aplica si ese padre fue privado judicialmente de la responsabilidad parental, o si incurrió en alguna de las otras causales generales de indignidad, como el maltrato o el incumplimiento de los alimentos debidos.
Cómo se declara la exclusión y si existe perdón posible
La indignidad no opera de forma automática: debe reclamarse mediante una demanda judicial iniciada después de la apertura de la sucesión.
Esa demanda la presenta quien reclama los derechos que le corresponderían al heredero indigno, es decir, quien ocuparía su lugar si quedara excluido.
La ley admite una excepción: si el causante hizo testamento a favor del indigno después de conocer la causa de indignidad, se entiende que lo perdonó, salvo que se demuestre lo contrario.