Cada vez más personas poseen deudas con tarjetas de crédito que quedaron impagas y complican su historial financiero. Frente a este contexto, uno de los mayores temores es si los bancos o billeteras virtuales pueden iniciar un embargo de la cuenta sueldo para cobrarse los montos adeudados.
La respuesta es que sí, puede realizarse un embargo del salario. Sin embargo, los bancos, tarjetas, billeteras virtuales y otras entidades financieras no podrán descontar el dinero por decisión propia, sino que deberán cumplirse ciertos requisitos previos para que la acción judicial se lleve adelante.
¿Cuándo pueden embargarte el sueldo por una deuda con tarjeta?
De acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto 484/87, existen diferentes reglamentaciones que protegen parte del salario ante un posible embargo por parte de bancos, tarjetas o billeteras virtuales.
Para llegar a un embargo debe existir un proceso judicial y una orden emitida por un juez.
Además, el decreto establece que las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) y fija porcentajes para el excedente que supera ese límite.
Además, la Ley 27.230 establece que los embargos que afecten el salario deben llevarse adelante ante el empleador. Sera él quien deba informarle al trabajador dentro de las 48 horas de emitida la resolución, y no alguna llamada de un acreedor.
Vale destacar que las deudas con tarjeta de crédito no tienen ningún régimen especial ante los embargos. Al igual que todas las otras deudas, deben realizarse a través de la vía judicial correspondiente.
¿Cuál es el porcentaje del sueldo que pueden embargar?
Según el Decreto 484/87, las remuneraciones son inembargables hasta el equivalente al SMVM. Sobre el resto del monto, se le aplicará los siguientes porcentajes:
- Cuando el sueldo supera el salario mínimo, pero no llega a dos, se puede embargar hasta el 10% del excedente.
- Cuando supera los dos SMVM, se puede embargar hasta el 20%.
En agosto 2026, el Salario Mínimo, Vital y Móvil corresponde a un monto de $ 376.600. Este monto será fundamental para determinar las partes del sueldo que quedarán protegidas frente a un embargo por una deuda común.