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El testamento es un mecanismo legal, válido y muy habitual mediante el cual una persona designa a quienes desea que sean los herederos, y receptores, de sus bienes una vez que fallezca.

Sin embargo, la Ley de Sucesiones de Argentina establece que hay un grupo determinado de personas que por más que no figuren dentro del testamento tendrán garantizado el acceso a una porción de la herencia. Además, este es un derecho irrevocable y no puede saltearse.

Sucesiones: quiénes recibirán la herencia por más que no estén en el testamento

Aunque en el testamento se designen a las personas que se quedarán con el patrimonio de una persona luego de fallecida, existe la figura de “herederos legítimos” que son aquellos que cobrarán una parte de la herencia, sin excepción.

Cambia la Ley de Sucesiones: todas estas personas recibirán la herencia, aunque no figuren en el testamento Fuente: Archivo

La Ley de Sucesiones indica que los herederos legítimos son los descendientes, ascendientes y cónyuge, y tienen una porción de la herencia que es irrevocable. Esto significa que no se los puede privar de recibir los bienes.

En tanto, la partición de una herencia en una sucesión testamentaria que incluye a los herederos legítimos se compone de la siguiente manera:

  • La porción legítima de los descendientes es de 2/3 de la herencia.
  • La de los ascendientes es 1/2.
  • La del cónyuge también es 1/2 de la herencia.

Por qué un testamento puede ser declarado nulo

Aunque el testamento sea un certificado muy habitual para determinar a los receptores del patrimonio de una persona luego de fallecer, existen casos en los que se puede decretar la nulidad de dicho documento.

Cambia la Ley de Sucesiones: todas estas personas recibirán la herencia, aunque no figuren en el testamento Fuente: Archivo

Para que un testamento sea inválido, se tienen que producir alguna de las siguientes situaciones:

  • Por violar una prohibición legal
  • Por tener defectos de forma
  • Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto
  • Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
  • Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto
  • Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.

¿Qué es la indignidad para suceder y cuándo se aplica?

Asimismo, existe lo que se conoce como la figura de “herederos indignos” que son aquellas personas que quedan exentas de cobrar la herencia por más que figuren en el testamento o les corresponda una porción de los bienes.

En tanto, la indignidad para suceder sobre las personas que cometan estas acciones sobre el causante:

  • Los autores o cómplices de algún delito doloso cometido contra el causante, sus hijos, padres, cónyuge, conviviente o hermanos.
  • Los que maltrataron al causante u ofendieron su memoria.
  • Los que acusaron o denunciaron al causante por un delito, salvo que la víctima del delito sea el acusador o su familia.
  • Los que no hicieron la denuncia de la muerte del causante ocurrida por causa de un delito doloso dentro de un mes de sucedida.
  • Los parientes o el cónyuge que no le dieron al causante los alimentos debidos, o no lo llevaron a un establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo.
  • El padre extramatrimonial que no reconoció en forma voluntaria al causante cuando fue menor de edad.
  • El padre o la madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
  • Los que influyeron en la voluntad del causante para que otorgue testamento, deje de hacerlo, o lo modifique.
  • Los que falsificaron, alteraron, sustrajeron, ocultaron o sustituyeron el testamento.