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La distribución del patrimonio de una persona fallecida es uno de los procesos legales más consultados en Argentina, especialmente desde que el Código Civil y Comercial (CCyC) modernizó las reglas sobre herencia, testamentos y derechos de los herederos.

El expediente sucesorio, que siempre se tramita ante un juez, tiene como objetivo identificar quiénes tienen derecho a la herencia, verificar la validez de documentos y ordenar el traspaso de bienes, deudas y derechos.

Aunque muchas familias creen que pasa automáticamente al cónyuge o a los hijos, la realidad es más compleja: el reparto está minuciosamente regulado y depende de la existencia de testamento, de los vínculos familiares y de varios límites que la ley impone para evitar abusos.

Y aunque el testador puede dejar instrucciones por escrito, no puede disponer libremente de todo su patrimonio: la ley reserva una parte obligatoria para los llamados herederos forzosos.

Definición de la porción legítima y su capacidad para anular un testamento

Incluso en presencia de un testamento válido, la voluntad del difunto no puede menoscabar el mínimo establecido que el CCyC asigna a determinados familiares directos. Este límite se denomina porción legítima y se encuentra estipulado en el artículo 2444.

Distribución del patrimonio: quién recibe qué según la ley

  • Descendientes (hijos, nietos): deben recibir dos tercios del patrimonio total.
  • Cónyuge sobreviviente: si es el único heredero forzoso, la porción legítima es de un tercio.
  • Ascendientes (padres, abuelos): les corresponde la mitad, solo si no hay descendientes.
cualquier persona física o jurídica sin restricciones.
donar esa fracción a un tercero, una institución o un heredero en particular.

Sucesión intestada: quién hereda si no hay testamento

La sucesión intestada se aplica cuando el fallecido no dejó instrucciones escritas o estas no cumplen con los requisitos legales. En estos casos, el artículo 2340 del CCyC establece un orden de prioridad que determina quién hereda y en qué proporción.

La normativa vigente establece que, en ausencia de un testamento válido, se debe seguir el procedimiento indicado en el código civil. Esto garantiza que la distribución de los bienes se realice de manera justa y equitativa entre los herederos.

La secuencia es la siguiente:

  • Descendientes: hijos y nietos ocupan el primer lugar y excluyen a ascendientes y colaterales.
  • Ascendientes: padres y abuelos heredan únicamente si no hay descendientes.
  • Cónyuge: participa junto a los grupos anteriores y hereda todo si no existen parientes directos.
  • Colaterales: hermanos, sobrinos o tíos intervienen solo en ausencia de los anteriores.
  • Estado: si no hay ningún heredero, la herencia se declara vacante.

Conflictos familiares y deudas: riesgos de no tener testamento

El cónyuge sobreviviente es considerado heredero forzoso y conserva derechos aun cuando haya testamento. Su participación depende del resto de los herederos:

  • Con hijos: recibe una parte igual a la de cada descendiente.
  • Sin descendientes, pero con padres/abuelos: se divide el patrimonio entre el cónyuge y los ascendientes.
  • Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda el total de los bienes.
no hay derecho sucesorio cuando existe divorcio o una separación
si el fallecimiento ocurre dentro de los 30 días posteriores

La falta de un testamento puede generar conflictos familiares y demoras en el proceso de sucesión. Además, los herederos pueden enfrentar deudas del fallecido que deben ser saldadas antes de recibir su parte del patrimonio.