El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunció que eximirá del pago del impuesto ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) a restaurantes hoteles durante el primer semestre de 2027. La medida también alcanzará a las librerías, que quedaran exentas del tributo durante los primeros seis meses del próximo año.
La medida fue anunciada por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, en el marco de la apertura de la Feria Internacional de Turismo de América Latina (FIT). Según datos propios, la medida beneficiará a cerca de 7.000 locales gastronómicos, cientos de hoteles y 280 librerías.
Qué comercios podrán acceder y los motivos detrás de la medida
El beneficio impositivo ya estuvo vigente durante los primeros seis meses de este año para restaurantes y hoteles En 2027, la medida no solo se repetirá, sino que también alcanzará a las librerías
Según datos difundidos por el Gobierno de Jorge Macri, entre enero y julio del año pasado llegaron 1,6 millones de turistas internacionales. Se trata de un 19% más comparado al mismo período de 2025.
La actividad turística genera más de 150.000 puestos de trabajo, y estas medidas buscan consolidar a Buenos Aires como uno de los principales destinos turísticos del mundo.
“En 2027, igual que este año, vamos a eximir del ABL durante el primer semestre a hoteles y restaurantes”, explicó Macri.
Exención del pago del ABL para jubilados, entidades deportivas y clubes de barrio
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires también exime del pago del ABL a los jubilados y pensionados. El beneficio está previsto en el Código Fiscal y la Ley Tarifaria 2026. Alcanzará a quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Ser propietarios, condóminos, usufructuarios o beneficiarios del derecho de uso de un único inmueble destinado a vivienda propia.
- Ocupar efectivamente ese inmueble.
- No ser titulares ni condóminos de otro inmueble urbano o rural en el país.
- Percibir un ingreso mensual igual o inferior a cuatro jubilaciones mínimas a diciembre de 2025 ($ 1.363.518,36).
- La valuación del inmueble no debe superar el monto establecido por la Ley Tarifaria para el año a partir del cual se solicita la exención. Para 2026, el límite máximo de la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) es de $48.450.000.
Por otra parte, la exención también alcanza a las entidades deportivas sin fines de lucro y clubes de barrio incorporados al régimen de la Ley 1807.
En estos casos, el beneficio tendrá una duración desde la presentación de la solicitud por parte del contribuyente y se renueva por períodos de cinco años o por el plazo de duración del contrato.