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Las cámaras de seguridad domésticas se convirtieron en una alternativa cada vez más utilizada para proteger las viviendas. Son pequeñas, pueden conectarse al celular y permiten recibir alertas cuando alguien se acerca a la puerta o circula por los alrededores.

Sin embargo, cuando se vive en un edificio, existe un límite que los propietarios deben tener en cuenta: la cámara puede terminar registrando mucho más que la puerta del propio departamento.

El caso de Mendoza que terminó en una condena

Un caso ocurrido en Mendoza llevó este conflicto a la Justicia. La Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria confirmó una condena por daños y perjuicios contra quienes habían colocado cámaras de videovigilancia con registro de video y audio en espacios comunes de un edificio.

Los dispositivos habían sido instalados sin autorización del consorcio ni consentimiento de los demás copropietarios.

El tribunal consideró que la captación de imágenes configuraba una intromisión arbitraria y antijurídica en los derechos a la imagen y a la intimidad.

Qué dice la ley sobre las cámaras de seguridad.

Uno de los puntos centrales del caso fue que las cámaras no necesitaban apuntar al interior de los departamentos para generar el conflicto. Al registrar pasillos y escaleras, también podían captar e identificar a las personas que circulaban por esos espacios.

Es decir, el argumento de que una cámara solamente filma un espacio común no necesariamente alcanza para descartar una afectación a la privacidad. Por eso, la pregunta que surge es: ¿se puede instalar una cámara en la puerta de un departamento sin autorización?

La respuesta no es necesariamente sí o no. La legalidad depende de cuestiones como qué registra la cámara, hasta dónde alcanza, con qué finalidad se utiliza y cómo se trata la información obtenida.

Qué dice la ley sobre las cámaras de seguridad

En Argentina, el derecho a la intimidad no se limita al interior de una vivienda. La Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional protegen la vida privada frente a injerencias arbitrarias.

El Código Civil y Comercial también contempla herramientas para proteger derechos vinculados con la dignidad, la imagen y la vida privada. Entre ellas, el artículo 1770 permite solicitar judicialmente el cese de una intromisión arbitraria o antijurídica en la vida privada.

El caso de Mendoza que terminó en una condena.

Además, cuando una cámara permite identificar a una persona, las imágenes pueden quedar alcanzadas por la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

La normativa establece que la recolección y el tratamiento de datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos respecto de la finalidad para la que fueron obtenidos. También contempla obligaciones vinculadas con el consentimiento y con la información que debe brindarse sobre el uso de esos datos.

Por eso, instalar una cámara con el argumento de que es “por seguridad” no significa que cualquier forma de vigilancia esté permitida.

¿Se puede poner una cámara en la puerta de un departamento?

En los edificios de propiedad horizontal existe otro elemento clave: los espacios comunes no pertenecen exclusivamente a un propietario.

Pasillos, palieres, escaleras y accesos forman parte de los sectores compartidos y están sujetos al régimen de propiedad horizontal y al reglamento del consorcio.

Por eso, un propietario no necesariamente puede decidir de manera unilateral instalar un dispositivo que registre esos lugares y, al hacerlo, también capte a otros vecinos.

En el caso mendocino, justamente, el tribunal consideró relevante que las cámaras habían sido colocadas en espacios comunes sin autorización del consorcio.

Invertir en modelos de cámaras de seguridad deficientes puede poner en riesgo la privacidad y seguridad de los usuarios. Fuente: Freepik.

Qué tener en cuenta antes de instalar una cámara

El problema no está necesariamente en tener una cámara para proteger la vivienda, sino en qué termina captando el dispositivo.

Una cámara orientada exclusivamente hacia el interior de la propiedad plantea un escenario diferente a otra que registra permanentemente el pasillo, las puertas de los vecinos, las escaleras o el movimiento de las personas.

También resulta relevante si el dispositivo graba audio, durante cuánto tiempo conserva las imágenes y quién puede acceder a ellas.

En Mendoza, además, existe una normativa específica sobre videovigilancia. La Ley 9.562 establece que la utilización de videocámaras debe regirse por principios de razonabilidad, proporcionalidad y mínima intervención.

La clave, entonces, está en que la medida de seguridad sea proporcional al objetivo buscado y que no termine convirtiéndose en un sistema de vigilancia permanente sobre quienes viven o circulan en el edificio.

Para los propietarios, el caso funciona como una advertencia: antes de instalar una cámara en la puerta del departamento, no alcanza con preguntarse si el dispositivo mejora la seguridad. También hay que verificar qué espacios registra, si capta a otras personas y si se necesita autorización del consorcio.

Una cámara colocada para sentirse más seguro puede terminar generando un problema legal si, en lugar de proteger únicamente la vivienda propia, invade la privacidad de quienes viven alrededor.