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Mensualmente los jubilados reciben sus haberes correspondientes a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). El organismo que depende del Ministerio de Capital Humano brinda la posibilidad que los adultos mayores designen a un apoderado para que pueda percibir el importe por ellos.

Cómo designar a un apoderado para cobrar la jubilación de ANSES

Mediante la ANSES los jubilados tienen la potestad de habilitar, y designar, a un apoderado para recibir la jubilación en su lugar y evitar que la persona mayor se presente en el día de cobro correspondiente.

Fuente: Archivo

Para hacerlo es indispensable que los datos del jubilado y de su grupo familiar se encuentre actualizados y registrados en Mi ANSES. Además, el trámite se debe realizar con turno y es importante concurrir con la documentación necesaria para certificar al apoderado.

Jubilaciones: a quiénes se puede declarar como apoderados

Según indica la Administración Nacional de la Seguridad Social, los jubilados podrán designar a una persona como apoderada para cobrar el haber mensual si es mayor de 18 años y puede acreditar un vínculo familiar o de representación legal.

En este sentido, la ANSES aclara que podrán ser apoderados estos grupos:

Del mismo modo, el organismo informa que "puede nombrarse un representante especial por tiempo determinado cuando el titular se encuentre imposibilitado para movilizarse".

Qué tiene que presentar un apoderado para cobrar una jubilación

Cuando un jubilado decide designar a un apoderado, sea familiar o entidad, para que cobre su jubilación, se tendrán que presentar una serie de documentos y certificados que varían según el tipo de vínculo:

Cuándo cobran los jubilados en septiembre

Jubilados que cobran el haber mínimo

  • DNI terminados en 0: 8 de septiembre
  • DNI terminados en 1: 9 de septiembre
  • DNI terminados en 2: 10 de septiembre
  • DNI terminados en 3: 11 de septiembre
  • DNI terminados en 4: 12 de septiembre
  • DNI terminados en 5: 15 de septiembre
  • DNI terminados en 6: 16 de septiembre
  • DNI terminados en 7: 17 de septiembre
  • DNI terminados en 8: 18 de septiembre
  • DNI terminados en 9: 19 de septiembre

Jubilados que superan el haber mínimo

  • DNI terminados en 0 y 1: 22 de septiembre
  • DNI terminados en 2 y 3: 23 de septiembre
  • DNI terminados en 4 y 5: 24 de septiembre
  • DNI terminados en 6 y 7: 25 de septiembre
  • DNI terminados en 8 y 9: 26 de septiembre