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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece una serie de normas que deben cumplirse por parte de las personas adheridas al Monotributo para no entrar en infracción. Sin embargo, puede suceder que el organismo determine la exclusión de un contribuyente y esto se debe a diversos fundamentos.
La razón por la que ARCA puede excluir a una persona del Monotributo
Las personas que están registradas en el esquema del Monotributo deben cumplir con una serie de normativas establecidas por ARCA y esto influye para todos los contribuyentes, independientemente de la categoría a la que pertenezcan.
En los casos en los que se irrumpe con una regla del Régimen Simplificado, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero puede establecer la exclusión de una persona y existe una falta en particular que muchos pueden cometer sin saberlo.
En esta sintonía, ARCA informó que si los depósitos bancarios resultar ser incompatibles con los ingresos declarados a fin de su categorización, se producirá la exclusión del Monotributo.
Qué pasa si te excluyen del Monotributo
Cuando un contribuyente es excluido del Monotributo, ARCA aplica sobre la persona que entró en falta un "castigo" que lo deja fuera del Régimen Simplificado por tres años, sin la posibilidad de volver a inscribirse.
Ahora bien, si la exclusión se produjo del 1 de enero de 2024 en adelante, los contribuyentes podrán volver a adherirse por única vez, sin tener que aguardar los 3 años calendario (enero a diciembre) desde la fecha de exclusión, siempre que reúnan los requisitos exigidos por el organismo.
Una por una, todas las causas de exclusión del Monotributo
Entre las normativas vigentes que tiene el Monotributo se encuentran señaladas todas las razones por las que puede determinarse la exclusión de un contribuyente:
- La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
- La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
- El precio unitario de venta supera el máximo límite.
- Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados.
- Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
- Hayan realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
- Desarrollen de más de 3 actividades simultáneas o posesión de más de 3 unidades de explotación.
- Se hubieran categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
- Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
- El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
- Estuvieran incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).