Los responsables del IVA que sufran retenciones y/o percepciones o que se encuentren obligados a realizar pagos a cuenta del citado gravamen, podrán solicitar su exclusión de los pertinentes regímenes.
Las exclusión se podrá solicitar trimestralmente y en determinados meses del año. Por lo tanto, para obtener la exclusión en el lVA para el período enero - junio de 2007 se debe presentar la solicitud entre los días 17 y 31 de octubre de 2006, inclusive.
La solicitud de exclusión podrá interponerse siempre que a la fecha de su presentación, los responsables aludidos en el párrafo anterior cumplan algunas de las siguientes condiciones:
Posean saldo a favor, de libre disponibilidad, que surja de la declaración jurada del IVA del período fiscal inmediato anterior a dicha fecha.
Hayan presentado las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales o a los transcurridos desde el inicio de actividades, cuando el número de éstos resulte inferior, vencidos con anterioridad a la fecha de presentación.
Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante la transferencia electrónica de datos por Internet, a partir del día 15 y hasta el último día del mes de vencimiento, ambas fechas inclusive, para la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente a los períodos fiscales de diciembre, marzo, junio o setiembre de cada año.
De resultar procedente la exclusión, la AFIP publicará en su página de Internet el apellido y nombres, denominación o razón social y CUIT del solicitante, así como el porcentaje de exclusión otorgado con relación a la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta, del IVA.
La aceptación parcial o la denegatoria de la exclusión, así como el fundamento de la decisión adoptada, será notificado al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 11.683.
Los beneficiarios de la exclusión podrán imprimir desde Internet una constancia que contendrá los datos citados.
La exclusión –total o parcial– producirá efectos a partir del primer día, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al mes en que se publique su procedencia, y tendrá vigencia hasta el último día, inclusive, de los meses de septiembre, diciembre, marzo o junio, según corresponda.
Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del IVA, en los porcentajes de exclusión otorgados, sólo cuando el sujeto pasible entregue la constancia de exclusión, firmada en original por él o su representante.
Dicha constancia será archivada a efectos de justificar la falta de retención y/o percepción correspondiente.
Asimismo, los agentes de retención y/o percepción, para verificar la autenticidad, vigencia y el alcance de la exclusión, deberán consultar la página de Internet de la AFIP o solicitar la información correspondiente en cualquier agencia.
En disconformidad
Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria total o del porcentaje de exclusión otorgado, mediante la presentación de un escrito acompañado de la prueba documental de la que intenten valerse, dentro del término de 10 días, contados desde la fecha de recepción de la notificación.
Cuando el pedido resulte aceptado, la exclusión se publicará en la página de Internet de la AFIP, y producirá efectos a partir del día de su publicación.
Los responsables no podrán interponer por el término de un año la solicitud de exclusión, cuando el Organismo Fiscal, en uso de sus facultades emanadas de la Ley de Procedimiento Fiscal y del Decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997, efectúe ajustes en las declaraciones juradas del IVA o cuando los citados ajustes resulten de declaraciones juradas rectificativas presentadas por dichos beneficiarios.
(*) Estudio Arizmendi S.A.