El combate del lavado de activos, fruto del ilícito, tuvo un importante impulso durante las décadas del 80 y 90 en el mundo entero. Tanto creció la preocupación universal por combatir este delito que actualmente, y más aún luego del ataque terrorista del 11 de septiembre de 2001, cualquier país que no tenga incorporadas sanciones penales por este delito dentro de su legislación tendrá un motivo más que lo alejará del mundo civilizado.
Coincidente con la tendencia universal, nuestro país fue uno de los primeros en Latinoamérica en incorporar el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico en 1989, mediante la incorporación del artículo 25 de la Ley 23.737.
En junio del 2000, y producto de algunas presiones internacionales provenientes de organismos multilaterales, nuestro país puso en vigencia la Ley 25.246. Titulada Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, penalizó entre otras importantes incorporaciones el blanqueo de capitales provenientes de cualquier delito, es decir, no sólo del de narcotráfico como lo disponía la ley anterior.
Ya se han cumplido 10 años desde que nuestro país incorporó por primera vez el delito de blanqueo proveniente del narcotráfico y, en unos días, se cumplirán cinco años de vigencia de la nueva Ley 25.246.
Ante el aniversario que se avecina, creemos conveniente preguntarnos si esta ley ha cumplido con su finalidad. Es decir, si el delito de lavado de activos en la Argentina ha disminuido, como también por otro lado si las investigaciones judiciales han arribado a buen puerto. Lamentablemente, y sobre la base de las estadísticas que enunciaremos a continuación, debemos concluir que nuestro país aún tiene un largo camino por transitar en la lucha contra este sofisticado y creciente delito.
En efecto, las estadísticas aportadas por la Procuración General de la Nación son concluyentes. Durante el período de vigencia del artículo 25º de la Ley 23.737, años 1989/2000, sólo existió una única condena firme por este delito (Tribunal Oral Federal Nº 3, de San Martín, causa Nº 377, Resol. 5/08/1999).
En el camino quedaron las grandes investigaciones, algunas de las cuales perduran hoy en día, referidas al blanqueo de importantes capitales que desplegaron el Cartel de Medellín, provenientes de Colombia, y el cartel de Juárez de México, entre otros. Los desalentadores resultados no son diferentes con la Ley 25.246. A cinco años de su vigencia, no se han registrado por el momento condenas firmes por este delito.
Por otra parte, las estadísticas que sí aumentan cada día, son las demostrativas del constante crecimiento de este verdadero flagelo. El Fondo Monetario Internacional (FMI) calculó recientemente que la suma de dinero ilegal que ingresa al mercado financiero lícito del mundo es superior a los dos billones de dólares al año, número equivalente a cerca del 5% del Producto Bruto Interno mundial.
En nuestro país, si bien no hay estadísticas oficiales que nos marquen una tendencia de crecimiento, la realidad es que se evidencia una gran preocupación en el ambiente empresario argentino, respecto del crecimiento del delito de lavado de activos proveniente del fraude dentro y fuera de las empresas. La fuente de esta información es la encuesta realizada recientemente por la firma de auditores KPMG, donde se determinó que cuatro de cada cinco empresarios en la Argentina teme que el lavado de dinero afecte la economía regional.
No está de más aclarar que uno de los bienes jurídicos que protege la norma es el resguardo del sistema económico. El orden público económico se ve afectado cuando agentes económicos que cuentan con una fuente de capital ilícito, a un costo económico muy inferior al del capital legalmente ordenado, se introducen en el mercado lícito.
Por las razones expuestas hasta el momento, resulta de vital importancia la reciente ratificación que el Congreso de nuestro país ha hecho de la Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, que ya cuenta con la adhesión oficial de 141 países.
Las estadísticas de nuestro país y del mundo hablan por sí solas: este delito, que afecta directamente el rendimiento y transparencia de los mercados económicos, está en alza. Por tal razón, las normas del mundo entero y de la Argentina deben ser aún más efectivas como flexibles, a fin de combatir este sofisticado delito, que presenta en la realidad formas de operación innovadoras y de escala global.