

El curso del presente año ha reafirmado el constante crecimiento del fideicomiso financiero, no solamente como un producto idóneo para la securitización de distintos tipos de activos, sino también como una oportunidad para acceder a una fuente alternativa de financiamiento por parte de empresas locales. Al respecto, estadísticas del sector privado señalan que durante los primeros siete meses de 2005, se ha emitido el mismo monto en valores negociables bajo fideicomisos financieros que el correspondiente al total emitido durante el año pasado.
Ahora bien, el análisis de la realidad en la generación de negocios en nuestro mercado nos muestra nuevas posibilidades en el uso del fideicomiso, que consecuentemente exceden sus típicas funciones de administración, garantía y financiamiento.
En este sentido, entendemos que los siguientes modelos de negocios pueden instrumentarse a través de una estructura legal fiduciaria macro: vehículo para el financiamiento de proyectos; desarrollo de proyectos de venture capital; diseño de planes de retiro corporativos; y, como forma de organización de una asociación público-privada.
Características
En primer lugar, las características del fideicomiso posibilitan su utilización como un novedoso vehículo para el financiamiento de proyectos, entendido este último término como una forma de cash flow lending, bajo la cual se analiza la capacidad económico-financie-ra que el propio proyecto posee en sí mismo, como fuente principal para el repago del endeudamiento a ser contraído.
Corresponde señalar que un exitoso testeo respecto a la efectiva implementación de esta estructura se ha reflejado en el régimen legal aplicable a los fideicomisos de gas, en virtud del cual se han desarrollado dos grandes proyectos de infraestructura, por los cuales al presente se encuentra en proceso de ampliación la red de transporte de gas correspondiente a los gasoductos Norte y Sur, respectivamente.
Bajo este escenario, el fiduciario detentará la propiedad fiduciaria del proyecto hasta su conclusión y consiguiente repago del financiamiento, y por otro lado, cada una de las licenciatarias del servicio público de transporte de gas actúan como fiduciantes y fideicomisarios, asumiendo la posición de beneficiarios aquellos contratistas, inversores y/o financistas que provean de servicios y/o financiamiento al fideicomiso.
En segundo lugar, el uso del fideicomiso también sería factible para instrumentar en forma apta negocios de venture capital, los que se caracterizan por otorgar financiamiento para el desarrollo de proyectos productivos –en su etapa inicial– que exhiben un alto potencial de crecimiento.
Si bien el posicionamiento de la industria de venture capital es todavía incipiente en nuestro país, no podría dejar de considerarse la utilización del vehículo fiduciario como un nexo entre la oferta de financiamiento, brindada por diferentes actores (inversores individuales e institucionales, bancos de inversión, etc.), por una parte, y la demanda de fondos por parte de emprendedores que requieren de aquellos para el cumplimiento de un plan de negocios, por la otra.
Otro posible nuevo uso del fideicomiso se encuentra plasmado en la estructuración privada de un plan de retiro diseñado a medida para el personal de una compañía, que podría servir como complemento al régimen obligatorio del sistema de jubilaciones.
Bajo este escenario actuarían como fiduciantes –en forma concurrente– tanto la empleadora como aquellos empleados elegibles para acceder a este beneficio, quienes transferirán al fideicomiso la propiedad fiduciaria de los fondos en las proporciones que se fijen a tales fines, detentando el fiduciario la titularidad fiduciaria sobre los mismos durante la vida del fideicomiso, siendo beneficiarios del mismo los propios empleados incluidos bajo este esquema, los cuales al cumplimiento de las condiciones que específicamente se estipulen bajo el contrato de fideicomiso, podrán acceder a la titularidad plena de los aportes realizados.
Finalmente, otra moderna utilización de la estructura fiduciaria ha sido reconocida en forma expresa como una de las formas jurídicas válidas para instrumentar una asociación entre el sector público y privado, recientemente aprobada por el Poder Ejecutivo en el ámbito del Régimen nacional de asociación público-privada, siendo en consecuencia este régimen claramente superador a los tradicionales sistemas de obra pública o concesión, según sea el caso, para el desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura.
Es dable puntualizar que el desarrollo de las obras de expansión de la capacidad de transporte de gas instrumentadas a través del uso del vehículo fiduciario constituye una prueba piloto del uso del fideicomiso como un mecanismo de asociación entre el sector público y el sector privado.
Principios comunes
Si bien las cuatro estructuras anteriormente citadas se aplican de manera práctica a distintos tipos de negocios, entendemos que las mismas se sustentan en ciertos principios fundamentales que les son comunes, estos son: el reconocimiento del activo fideicomitido como un activo separado respecto al de cada uno de las partes intervinientes; como principio general, el cumplimiento de las obligaciones generadas con motivo de la ejecución del fideicomiso serán exclusivamente honradas por el activo fideicomitido; la constitución del fideicomiso crea un vehículo no corporativo bajo el cual actúa un fiduciario, no a título personal, sino en representación del propio fideicomiso, sujeto al plexo de términos y condiciones incluidos bajo cada contrato de fideicomiso que se celebre en forma individual; y, en una determinada etapa de evolución de algunos de los modelos de negocios anteriormente referidos, de conformidad a las necesidades específicas de financiamiento que cada uno de dichos modelos requiera, deberá considerarse su acceso al mercado de capitales, y por ende, su exposición al debido cumplimiento de toda la normativa aplicable sobre la materia.










