En el Boletín Oficial de hoy, la AFIP establecerá cuáles son las facultades que puede ejercer sin ninguna intervención judicial. Para brindar tranquilidad y certidumbre, se aclarará que no puede realizar –de ninguna forma posible, excepto mediante orden de un juez– aperturas de cajas de seguridad. “Se armó un ruido muy grande con el tema, pero nunca consideramos la posibilidad de realizar algo que no está dentro de nuestras funciones. Por las dudas, preferimos explicitarlo para terminar con las especulaciones , afirmó una fuente del organismo.
En la normativa publicada hoy sobresaldrá otra aclaración: que la AFIP puede embargar directamente cajas de ahorro y cuentas corrientes. En este caso, el objetivo es promover el blanqueo de capitales. “Lo venimos haciendo desde 2002. Pero sirve recordarlo para que se note la ventaja de declarar capitales , señaló la fuente consultada. La normativa que se conocerá hoy, aclaratoria del decreto 618/1997, busca también dar una señal a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en pocos días fallará sobre cuáles son las facultades y límite de la AFIP.
El decreto mencionado –618 de 1997– consagró la fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva en la actual estructura de AFIP, donde ambas son direcciones. En el mismo decreto también se establecen las “atribuciones y responsabilidades tanto del administrador federal como de los directores que están bajo su mando. Por ejemplo, se habla de “establecer con carácter general los límites para disponer el archivo de los casos de fiscalización, determinación de oficio, Iiquidación de deudas en gestión administrativa o judicial, aplicación de sanciones u otros conceptos o procedimientos a cargo del organismo, que en razón de su bajo monto o incobrabilidad no impliquen créditos de cierta, oportuna y económica concreción .
También se avanza, en las “funciones y facultades que tendrán las “autoridades del organismo . Entre ellas, “dirigir la actividad del organismo mediante el ejercicio de todas las funciones, poderes y facultades que las leyes y otras disposiciones le encomienden a el o asignen a la AFIP a los fines de aplicar, determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver o reintegrar los tributos a cargo de la entidad mencionada: o resolver las dudas que a ellos se refieren .
Además se permite “requerir directamente el auxilio inmediato de las fuerzas de seguridad y policiales para el cumplimiento de sus funciones y facultades, sin perjuicio del ejercicio de sus propias atribuciones . En este punto, no se menciona autorización ni intervención judicial necesaria para ellos.
También se permite intercambiar información organismos de otros países, realizar investigaciones en el extranjero y proponer nuevas normas al Ministerio de Economía. Por último, se generaliza que las autoridades de AFIP podrán ejercer “toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo, compatible con el cargo y las establecidas en las normas legales vigentes . Desde hoy, algunas de ellas estarán especificadas.