

Socio Durrieu Abogados S.C.
Uno de los grandes desafíos de la sociedad actual es compatibilizar el principio de libertad con el derecho a la privacidad. Frente a un Estado que avanza sobre las libertades de los ciudadanos para poder cumplir con la demanda de mayor seguridad y prevención del delito, el grado de autonomía en el ámbito de actuación de las personas tiende a disminuir.
Mientras el mundo globalizado y los avances tecnológicos suscitan debates de corte ético y legal, las discusiones sobre el necesario respeto a la intimidad de las comunicaciones electrónicas y la protección de los derechos intelectuales, son cada vez más frecuentes.
En este contexto, la actividad de vigilancia y captación de correos electrónicos como método de obtención de fuentes de prueba, reviste una especial trascendencia. ¿Cuántas veces un empresario se ha visto en la necesidad de acceder a los e-mails de un empleado por cuestiones de urgencia o seguridad? Pero, acaso, ¿sirve un e-mail obtenido de esta forma como elemento de prueba válido en un proceso judicial?
El acceso de un tercero a un correo electrónico, privado o laboral, plantea la posibilidad de entrar en fricción con algunos derechos fundamentales contemplados en el artículo 18 de la Constitución Nacional: el derecho a la intimidad, a la reserva personal y familiar, a la privacidad y al secreto de las comunicaciones.
Nunca un derecho absoluto
El derecho a la intimidad es una garantía fundamental de toda persona, pero no es, ni podrá ser nunca, un derecho absoluto. Así, el derecho al secreto de las comunicaciones electrónicas del empleado puede ceder frente al derecho que legítimamente tiene la empresa de prevenir situaciones en las que se pueda ver afectado su patrimonio, o bien -peor aún-, en casos de urgencia en los que entra en juego el estado de necesidad, la legítima defensa u otra causa que justifique la captación o el acceso a los e-mails del trabajador.
Cabe aclarar que la jurisprudencia y la doctrina mayoritaria, en forma casi unánime, han entendido que corresponde equiparar jurídicamente al “correo electrónico o e-mail con el correo tradicional, considerando que participa de sus mismas características o rasgos distintivos, por lo que goza de la misma protección constitucional.
Los escasos precedentes de los tribunales penales argentinos sostienen que “…el empleador tiene prohibido, en principio, leer e-mails enviados o recibidos por sus empleados. El contenido de tal prohibición no es otro que la violación del derecho de privacidad del trabajador… .
Incluso, en algunos antecedentes, se ha agregado que “el correo electrónico posee características de protección de privacidad más acentuados que la tradicional vía postal, ya que para su funcionamiento se requiere un prestador de servicio, el nombre de usuario y un código o contraseña de acceso, que impide el acceso de terceros a él .
En definitiva, quienes adhieren a esta postura, arriban a la conclusión de que una casilla de e-mail, sólo puede ser intervenida mediante orden de juez competente y una vez iniciada una causa en contra de una persona. Su intervención sin orden judicial importa -salvo excepciones- una violación a las garantías constitucionales relativas a la intimidad y a la defensa en juicio.
La gran crítica que se le puede formular a la directriz jurisprudencial dominante, a la que adhiero, es su excesivo generalismo. Acerca de la exclusión de los correos electrónicos como prueba, los citados fallos se expresan sin atender a las particularidades de cada caso. Se generaliza al asignarle igual grado de protección constitucional al e-mail privado (estilo Yahoo, Hotmail y Messenger) que al asignado por la empresa a su empleado como herramienta de trabajo.
El manual de cumplimiento
La empresa puede acceder al e-mail laboral en casos excepcionales de flagrancia, urgencia, legítima defensa, estado de necesidad y permiso del trabajador, entre otros motivos. La flagrancia, urgencia o peligro de pérdida de prueba es el supuesto en el que se sospecha del empleado por la comisión de un delito. Está claro que el derecho a la intimidad en las comunicaciones no puede proteger a quien comete o va a cometer un delito.
Por otra parte, nada dice la jurisprudencia sobre los casos donde el empleado suscribe al manual de cumplimiento de controles de vigilancia y seguridad de las herramientas de comunicación laboral que tenga la empresa donde trabaja. Cada vez es más frecuente en el mundo empresario que se suscriban este tipo de documentos al inicio de la relación laboral, donde el empleado presta conformidad para que su casilla de e-mail laboral pueda ser revisada por el departamento de sistemas de la compañía, cuando así se justifique. Jurídicamente, en tales supuestos no existe violación a la intimidad ya que expresamente una de las partes en la comunicación ha dado su consentimiento previo para el acceso.
Como conclusión, se puede afirmar que en la Argentina, el e-mail es correspondencia privada protegida por la Constitución Nacional y otros tratados sobre derechos humanos incorporados a ella. Por tal motivo, salvo en contadas excepciones como las mencionadas, el empleador tiene prohibido acceder al e-mail del empleado; más aún si se trata de un correo electrónico privado. Si así lo hiciera, su utilización como elemento de prueba en un proceso judicial, podría ser nula.
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