Especialistas del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño calificaron de “exceso de la Inspección General de Justicia a la normativa que obliga a los directores de sociedades a depositar una garantía de $ 10.000, por considerar que la ley no prevé mínimos, y sólo debería fijarlos el Congreso.
Por otra parte, la Resolución 1/05, publicada en el Boletín Oficial el 8 pasado, aclaró que las SRL dedicadas a microemprendimientos, para las que la garantía mínima es de sólo $ 2.000, son aquellas que tengan un capital inferior a $ 12.000.
También estableció que los administradores suplentes no deben constituir la garantía mientras tanto no asuman como titulares.
Asimismo, la resolución determinó que la garantía debe mantenerse vigente hasta 3 años después de terminado el mandato del administrador.
Norma Cristóbal, integrante de la Comisión de Estudios Societarios del Consejo, dijo que “si bien es cierto que los montos de las garantías que constaban en los estatutos en la mayoría de los casos eran exiguos, lo cierto es que la ley no previó mínimos y lo dejó al criterio de los accionistas. Se trata, entonces, de un exceso, ya que el tema debería haberse resuelto mediante una reforma de la ley .
Además de fijar mínimos, la normativa de la IGJ deja en manos del síndico calcular si la garantía debe ser superior e informar en cada ejercicio. Si no lo hace, puede ser sancionado.
“El síndico, que es contador o abogado, es puesto en una situación extrema, en la que debería hacer un cálculo actuarial para establecer la posibilidad de ocurrencia de un daño a la sociedad por parte del directorio, para poder luego expedirse acerca de la razonabilidad del monto de las garantías. Pero éste fue dejado por el legislador a voluntad de los accionistas , reiteró Cristóbal.
En cambio, para el tributarista Mario Biscardi “el monto de la garantía fijada por la IGJ es razonable en el mercado actual , y la normativa es correcta.
La Resolución 27/04 puso en vigencia desde el 7 de febrero pasado las Resoluciones 20/4 y 21/04, que al fijar mínimos, recortan la potestad de los accionistas de fijar el monto de las garantías que deben depositar los directores por eventuales daños a la sociedad, los accionistas o terceros.
Las resoluciones son aplicable a los miembros del directorio de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada y administradores de sociedades en comandita por acciones.
El objetivo del titular de la IGJ, Ricardo Nissen, es proteger a quienes pudieran resultar afectados ante un eventual mal desempeño de los administradores de la sociedad.
En tal sentido, las garantías pueden hacerse efectivas mediante una “acción de responsabilidad que debe decidir la asamblea de accionistas, y los casos en que ésta puede darse son violaciones al standard exigido para un buen hombre de negocios, a la ley, los estatutos o el reglamento de la sociedad.
La constitución de garantías por parte de los administradores puede hacerse en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. También con fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil. Esta prohibido, en cambio, hacerlo mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
“La opción más simple para instrumentar la garantía es la póliza de caución, dado que existen en el mercado varias opciones aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Inspección General de Justicia , opinó el Estudio Biscardi. Esto evita tener fondos inmovilizados. La cuota mensual para asegurar $ 10.000 oscila entre los $ 160 y $200.
Por último, las resoluciones indican que los nuevos estatutos y contratos sociales deben adecuarse a esta normativa y los ya vigentes deben reformarse para incluir las nuevas garantías mínimas y la forma en que los directores deben constituirlas.