Está claro, el trabajo en negro no es la opción ideal –sobre todo desde el aspecto legal– para contratar a un empleado. Pero lamentablemente es una opción que se utiliza con bastante regularidad en el mundo de las Pyme.

En general, los empresarios que se inclinan por esta variante buscan algún tipo de beneficio. Aunque estos trabajadores tienen los mismos derechos que aquellos que están en blanco.

Es decir: quienes no están debidamente registrados también deberán cobrar aguinaldo, tomarse vacaciones o ser indemnizados en caso de que sean despedidos.

“Una relación de trabajo (donde hay impuesto un lugar de trabajo, horario y tareas a cambio de una retribución mensual o semanal) se deberá tomar como tal, se formalice o no. Si se entrega a ese empleado recibo de sueldo, se hacen los aportes jubilatorios, se le brinda obra social, ART y todo lo que corresponda, esa relación estará blanqueada. En cambio, si se trata de la misma relación laboral pero sin entregar al empleado el recibo y no efectuando aportes, entonces esa relación será en negro. Pero los derechos y obligaciones de los trabajadores son los mismos, se encuentren en la situación que se encuentren , explica la abogada Vanesa Di Cataldo.

Como un punto intermedio se encuentran también los empleados en gris, que cobran una parte del salario en negro y la otra en blanco. Aquí tampoco hay diferencias legales en cuanto a sus deberes y derechos, y serán exactamente los mismos que gozan quienes tienen una situación totalmente ordenada.

“Tener trabajadores en negro no significa poseer una subcategoría laboral menor, como muchos creen, sino todo lo contrario. Por ejemplo, al momento de cobrar una indemnización, al empleador se lo puede sancionar por no cumplir con lo que manda la ley , asegura la especialista.

Distinto es el caso de aquel que tiene una relación laboral “tradicional (en cuanto al cumplimiento de horario, lugar de trabajo y demás condiciones), aunque está inscripto como monotributista y presenta facturas a cambio del pago del sueldo.

“Esto no es más que el encubrimiento de una relación laboral, donde se supone que el empleado no trabaja para el empleador, sino que le factura como trabajos individuales. Legalmente, y en caso de que un litigio se llegue a dirimir en un juicio, este vínculo se puede comprobar fácilmente en caso de que todas las facturas hayan sido entregadas siempre a la misma persona o empresa, y sean correlativas , dice Di Cataldo.

En este sentido, la Justicia podrá determinar que se está ante el caso de un empleador que intenta ocultar a un empleado en un régimen autónomo, cuando en realidad trabaja para él bajo dependencia.

“En caso de que no se logre encuadrar el caso dentro de este escenario, ya no correrá la Ley de Contrato de Trabajo que rige cualquier otra relación. Mientras tenga ese encuadre, será un autónomo y ningún autónomo tiene determinado un período vacacional, aguinaldo o indemnización, ya que trabaja para él mismo , afirma Di Cataldo.

Donde sí se verá claramente perjudicado el empleado en negro es cuando le llegue la hora de jubilarse, ya que no tendrá la posibilidad de computar esos años como trabajados. La Anses o la AFJP no tendrán aportes registrados.