

En la presente entrega, abordaremos la posibilidad de cancelar deudas impositivas mediante la utilización de bonos de la Provincia de Buenos Aires. Esta situación es posible ya que el art. 44 de la ley 14.062 autorizó al Poder Ejecutivo a emitir Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires, -hasta un cierto limite- y el decreto 2789/2009, que reglamentara de dicha ley, dispone que los tenedores de bonos podrán aplicarlos a su valor técnico para cancelar deudas correspondientes a los impuestos inmobiliario, a los automotores, de sellos y sobre los ingresos brutos, vencidas al 31 de diciembre de 2008. A raíz de ello, surge la Resolución 15/2010 (BO. 12/03/2010), en donde se establecen las modalidades y procedimientos a los que deberán ajustarse los contribuyentes que opten por cancelar sus deudas provenientes de los regímenes de regularización vigentes, con bonos de cancelación de deudas de la Provincia de Buenos Aires.
Deudas comprendidas
Podrán regularizarse y cancelarse por medio de la modalidad de bonos de cancelación de deudas, aquellas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2008, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas; así como las deudas correspondientes a los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas al 31 de diciembre de 2008, que se encuentren en instancia prejudicial, o en instancia de ejecución judicial, sobre la base de títulos ejecutivos que contengan exclusivamente deuda vencida a idéntica fecha.
Importante: En ningún caso podrán cancelarse por la modalidad prevista en la resolución 15/2010, deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
Modalidad de pago
El pago de las obligaciones que se pretendan regularizar y cancelar mediante la utilización de los bonos de cancelación de deudas de la Provincia de Buenos Aires, podrá realizarse únicamente de acuerdo con la modalidad de pago al contado, establecida en el régimen de regularización de deudas fiscales aplicable en cada caso.
La reducción de intereses, bonificaciones y descuentos serán los que correspondan a la referida modalidad de pago. En el caso de regularizarse deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aún las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, sólo podrá optarse por la modalidad de pago contado allí establecida. Conceptualmente, se considerarán tenedores, aquellos contribuyentes que sean suscriptores originales, quienes acrediten su tenencia por adquisición posterior a la suscripción original o por transmisión hereditaria, en tanto se trate de cancelar deudas propias.
Importante: Quienes estén interesados en cancelar las obligaciones provenientes de los regímenes de regularización mediante la utilización de bonos, deberán poseer en el Banco de la Provincia de Buenos Aires la cuenta comitente correspondiente a los títulos a utilizar.
Se deja constancia que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) es quién emitirá las pertinentes constancias del monto total de la deuda a regularizar y de los beneficios de la modalidad de pago al contado a la fecha de emisión, indicando también, el valor técnico del bono a considerar, la cantidad de bonos a transferir para cancelar la deuda de acuerdo a cada serie y, de corresponder, la diferencia a cancelar en pesos.
Importante: La información relativa al valor técnico de los bonos de cancelación, será suministrada por la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires. A los fines de la cancelación, se considerará el valor técnico correspondiente al día en que se efectivice el acogimiento al régimen de regularización.
Autorización de trasferencia de bonos
Para poder cancelar el contribuyente bajo esta modalidad, deberá suscribir la "Autorización de transferencia de Bonos decreto 2789/2009 para pago de deudas provinciales" Dicha autorización, que tendrá carácter de declaración jurada, contendrá los siguientes datos:
1) Identificación del plan de pagos suscripto y del objeto pasible de regularización.
2) Identificación de la cuenta comitente del contribuyente y de la cuenta receptora perteneciente a la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.
3) Monto total de la deuda a regularizarse.
4) Valor técnico de los bonos.
5) Cantidad de bonos a transferir a la cuenta receptora perteneciente a la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires.
6) Importe del remanente a cancelar en efectivo, de corresponder
Importante: En aquellos supuestos en que los bonos autorizados a transferir no resulten suficientes para cancelar el monto total de la deuda, la Autoridad de Aplicación emitirá la liquidación en forma separada para el pago del remanente en efectivo.
Carácter del acogimiento
La formalización del acogimiento al régimen de cancelación con bonos implicará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el mismo, operando asimismo, como causal interruptiva de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implicará el allanamiento a la pretensión fiscal.
Caducidad del régimen. Causales especiales
La caducidad del plan de pagos bajo esta modalidad, se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a) La falta de pago al vencimiento del remanente en efectivo
b) La no efectivización de la transferencia del total de los bonos comprometidos, desde la cuenta comitente del obligado a la cuenta receptora perteneciente a la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, por causa imputable al contribuyente.
Una vez operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía del apremio.
La Dra. Andrea Rosana Quintana, es Contadora Pública, Integrante de la Redacción Fiscal de Editorial La Ley.
Las normas indicadas en el presente artículo pueden leerse in extenso en www.laleyonline.com.ar / Base Fiscal/ Legislación










