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En el marco de la desregulación y simplificación normativa que la Comisión Nacional de Valores (CNV) viene impulsando, el organismo dispuso importantes cambios en el régimen de Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Lo hizo a través de la Resolución General 1139/2026 publicada este jueves en el Boletín Oficial.

“Hoy aprobamos esta RG que reordena integralmente el régimen de Prevención de LA/FT/FP, reduciendo cargas y trámites innecesarios, simplificando requerimientos de información y, al mismo tiempo, fortaleciendo los mecanismos de monitoreo y control alineados con estándares internacionales”, indicó el presidente de la CNV, Roberto E. Silva.

En lo respectivo al régimen informativo, la norma reduce la cantidad de formularios de solicitud de información, pasando de 19 requerimientos a 10, lo que implica una reducción significativa de trámites.

En cuanto a modalidades de pago (recepción y entrega de fondos desde y hacia clientes), se elimina la posibilidad del uso de efectivo y se incorpora la posibilidad de utilizar el cheque electrónico.

En lo relativo a los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia, se incorporan precisiones respecto de la acreditación de los requisitos que deben cumplir quienes aspiren a obtener la inscripción en los registros que lleva la CNV.

Por último, se extiende a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAVs) la obligación de dar cumplimiento con el Régimen Informativo, las mencionadas modalidades de pago y los requisitos, con el alcance determinado en la RG.

Qué cambia con la resolución

La CNV elimina el uso de efectivo como medio de pago entre sujetos obligados y clientes, con una única excepción: los adherentes al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias, establecido por el Decreto N° 93/2026.

El organismo incorpora el cheque electrónico como instrumento válido para la recepción y entrega de fondos. A diferencia del cheque físico, el electrónico no tiene limitaciones en la cantidad de endosos, aunque exige garantizar la trazabilidad completa de cada operación.

Las transferencias desde cuentas con Clave Virtual Uniforme (CVU) también quedan habilitadas, siempre que el Proveedor de Servicio de Pago garantice la identificación y la trazabilidad del originador.

Uno de los cambios más relevantes de la norma es la incorporación formal de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) al listado de sujetos obligados del mercado de capitales.

Los PSAV quedan sujetos a las mismas reglas de control antilavado que rigen para agentes de negociación, liquidación, custodia y plataformas de financiamiento colectivo.

Sin embargo, la obligación de remitir información a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF) regirá desde el 1° de julio de 2026, con plazo para el envío inicial hasta el 31 de julio de 2026.

El nuevo régimen informativo y sus plazos

La resolución establece un calendario detallado de actualización de información que los sujetos obligados deben cumplir mediante la AIF. Los plazos varían según el tipo de datos:

  • Los cambios en Beneficiarios Finales deben informarse dentro de los 30 días corridos de producida la modificación.
  • Los cambios sobre Oficiales de Cumplimiento deben notificarse dentro de los 5 días posteriores a la inscripción ante la UIF.

La actualización del Manual PLA/FT/FP y el Informe de Control Interno tienen un plazo de 10 días corridos desde cada cambio.

En tanto, los informes de autoevaluación de riesgo y tolerancia al riesgo se actualizan de forma anual, mientras que los datos de segmentación de clientes, monitoreo y personas expuestas políticamente se renuevan cada seis meses.

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Idoneidad, integridad y solvencia: nuevas exigencias

La CNV formalizó y detalló los requisitos para inscribirse como agente en cualquiera de las categorías del mercado de capitales. Los criterios se dividen en tres ejes.

Idoneidad

En materia de idoneidad, las personas físicas deben demostrar experiencia laboral, formación o figurar en el Registro de Idóneos de la CNV. Para personas jurídicas, al menos un miembro titular del órgano de administración debe acreditar esos requisitos.

Integridad

El criterio de integridad aplica tanto a los administradores como a los Beneficiarios Finales, definidos como aquellos que posean al menos el 10% del capital o los derechos de voto.

Deben presentar certificado de antecedentes penales, declaración jurada sobre su condición de persona expuesta políticamente y constancia de ausencia en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y del Registro Público de Personas y Organizaciones Vinculadas a Actos de Terrorismo (RePET).

Solvencia

El análisis de solvencia incluye la consulta en bases de datos públicas y privadas para detectar moras injustificadas, quiebras, embargos o condenas en pleitos económicos.

Créditos hipotecarios UVA y transferencias al vendedor

La resolución incorpora una disposición específica para facilitar la operatoria vinculada a los créditos hipotecarios UVA.

Los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyC) quedan autorizados a transferir los fondos obtenidos por la venta de valores negociables en moneda extranjera directamente a la cuenta bancaria del vendedor del inmueble, siempre que esos fondos provengan de un crédito hipotecario UVA y se apliquen a la compra de una propiedad en el país.

La resolución completa