Uno de los puntos más controvertidos sobre el impuesto del 30% que va a tener el dólar ni bien se apruebe la ley de Emergencia Económica es saber desde cuándo se hará efectivo.
El artículo 40 del megapaquete que redactó el ministerio de Economía, que comanda Martín Guzmán, da cuenta de ello y agrega una aclaración:
Se excluye en el mismo la aplicación a los consumos hechos con anterioridad a la fecha de aprobación de la ley:
El proyecto de Ley de solidaridad social y reactivación productiva enviado al Congreso establece un impuesto, que durará por cinco períodos fiscales, a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; el porcentaje adicional de 30% no solo incluye a los dólares que se pagan por medio de la tarjeta de crédito sino a los dólares adquiridos para el atesoramiento.
Así, el proyecto "establece con carácter de emergencia que se aplicará en todo el territorio de la Nación" sobre varias operaciones, como los cheques de viajero. Si bien es por cinco años, podría ser modificado por el Poder Ejecutivo.
El ministro de Economía, Martín Guzmán, quien se refirió al plan en una conferencia de prensa hace dos días, no mencionó cambios al cepo cambiario, pero aclaró que el impuesto no abarca a las importaciones.
Qué dice la ley
Establécese con carácter de emergencia, por el término de CINCO (5) periodos fiscales a partir del día de vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.
- Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley Nº 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación.
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
Estos cambios no se llevarán a cabo hasta que se apruebe la ley; es decir que, mientras tanto, con el cepo actual que permite comprar los u$s 200 mensuales, el precio es aún $ 63, al menos por ahora.