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El Tribunal Supremo cerró la puerta a la posibilidad de un juicio con jurado popular en el denominado caso Koldo. El juez instructor, Leopoldo Puente, desestimó la petición presentada por el exministro José Luis Ábalos y su exasesor Koldo García, quienes buscaban que el proceso se apartara del alto tribunal y se resolviera mediante ese mecanismo.

La decisión se inscribe en la investigación por presuntas comisiones irregulares vinculadas a contratos públicos para la compra de mascarillas durante la pandemia.

El magistrado consideró que el procedimiento ya quedó definido en una etapa previa y que no existen vías legales para revisarlo en este momento.

En un auto notificado este miércoles, Puente recordó que el pasado 3 de noviembre se determinó el cauce procesal correspondiente, lo que implicó descartar otras alternativas. Esa resolución fue recurrida por las defensas, aunque sin plantear entonces la opción del jurado popular.

Posteriormente, la Sala de Apelación rechazó esos recursos el 10 de diciembre, lo que dejó firme el procedimiento a seguir. Según el juez, esa decisión resulta definitiva en la fase de instrucción y no admite nuevas impugnaciones.

¿Por qué el juez descarta el juicio por jurado?

El magistrado fundamentó su rechazo en la propia normativa que regula el tribunal del jurado. Señaló que dicha ley excluye su aplicación cuando los delitos corresponden a la competencia de la Audiencia Nacional, así como aquellos asumidos por la Fiscalía Europea, un encuadre que alcanza a los hechos investigados.

Puente explicó que estas exclusiones responden a la complejidad fáctica y técnico-jurídica de este tipo de causas. Esa dificultad llevó al legislador a considerar improcedente su análisis por parte de ciudadanos legos en Derecho, reservando el juzgamiento a tribunales profesionales.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede cambiar el escenario laboral en España (Fuente: EFE)
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que puede cambiar el escenario laboral en España (Fuente: EFE)

Además, el juez recordó que el Supremo asumió la causa por el aforamiento de Ábalos como diputado. Ese factor refuerza, a su criterio, la improcedencia de un jurado popular, aun cuando existan debates doctrinales sobre su viabilidad en el ámbito del alto tribunal.

¿Qué argumentos planteó la defensa de Ábalos?

La defensa del exministro sostuvo que los delitos principales imputados -cohecho, tráfico de influencias y malversación- sí encajan dentro de las competencias del jurado popular.

Según ese planteo, las acusaciones restantes, como organización criminal y uso de información privilegiada, quedarían subordinadas a las anteriores.

El juez reconoció que esta tesis podrá ser expuesta como cuestión previa durante el juicio oral. Sin embargo, aclaró que en la etapa actual no resulta posible reabrir el debate sobre el órgano competente ni el procedimiento elegido, ya que esas decisiones quedaron firmes.

Puente advirtió, además, que admitir nuevos recursos sobre un punto ya resuelto conduciría a una reiteración indefinida de planteos procesales. Esa dinámica, sostuvo, atentaría contra la seguridad jurídica y la propia finalidad del proceso penal.

EFE

Mientras tanto, la causa avanza hacia el juicio oral, ya abierto contra Ábalos, Koldo García y el presunto comisionista Víctor de Aldama. En paralelo, el Supremo analizará el próximo 15 de enero el recurso del exministro contra su prisión provisional, dictada a fines de noviembre.