

El SEPE ha activado una nueva ayuda económica dirigida a personas desempleadas de entre 30 y 55 años que ya han agotado su prestación contributiva.
Esta medida, amparada por el RealDecreto-Ley2/2024, permite recibir hasta 570 euros mensuales, sin necesidad de esperar un mes para solicitarla y con la posibilidad de compatibilizarla con trabajos temporales. Se trata de una reforma del SEPE que pretende ampliar la red de protección social para quienes más lo necesitan y facilitar su retorno al empleo.
Requisitos del nuevo subsidio del SEPE para desempleados de entre 30 y 55 años
Este subsidio del SEPE no exige tener cargas familiares, pero sí impone varios requisitos fundamentales para acceder a él:
Estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción activa.
Haber agotado la prestación contributiva por desempleo.
Acreditar ingresos individuales por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, lo que equivale a unos 810euros mensuales.
En determinados casos, demostrar al menos 15 años cotizados, de los cuales dos deben estar comprendidos dentro de los últimos quince años.

El SEPE también contempla perfiles prioritarios para esta ayuda, como los menores de 45 años sin cargas familiares, personas que han sido víctimas de violencia de género, trabajadores agrarios y quienes hayan retornado a España tras un periodo laboral en el extranjero.
RealDecreto-Ley2/2024: más cuantía, menos trabas y compatibilidad con el empleo
Uno de los elementos clave del nuevo subsidio es el aumento progresivo de la cuantía mensual. A diferencia del modelo anterior, que ofrecía una cantidad fija de 480 euros, esta ayuda arranca con un importe de 570 euros durante los primeros seis meses, desciende a 540 euros entre el séptimo y duodécimo mes, y a partir del decimotercer mes vuelve a situarse en 480 euros mensuales. Esta fórmula garantiza un respaldo económico más sólido en la fase inicial del desempleo, cuando las necesidades suelen ser más urgentes.

El RealDecreto-Ley2/2024 también introduce cambios sustanciales para facilitar el acceso y agilizar la gestión del subsidio. Ya no es necesario esperar un mes para solicitarlo: se puede pedir desde el día siguiente a agotar la prestación por desempleo. Además, el criterio de renta se limita a los ingresos individuales, que deben estar por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, unos 810 euros mensuales.
La reforma introducida por el RealDecreto-Ley2/2024 también simplifica los trámites, reduce los tiempos de espera y amplía los supuestos de compatibilidad:
Se elimina el tradicional "mes de espera", permitiendo solicitar el subsidio justo al día siguiente de agotar el paro.
El criterio de renta es individual, por lo que no se consideran los ingresos del resto de la unidad familiar.
Da igual si el último contrato fue a jornada parcial o completa: la cuantía será la misma para todos.
El plazo de cobro empieza a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud, evitando retrasos retroactivos.
Además, este subsidio puede compatibilizarse con un empleo durante 180 días gracias al Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), así como con becas de formación profesional, facilitando que las personas beneficiarias puedan mejorar su perfil laboral sin renunciar a este respaldo económico.
Este nuevo subsidio representa un refuerzo clave en el sistema de protección al desempleo en España, diseñado para ofrecer cobertura efectiva a quienes, tras agotar el paro, necesitan apoyo económico mientras buscan reinsertarse en el mercado laboral.












