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La devolución de la fianza del alquiler es una de las cuestiones que más dudas genera al finalizar un contrato. Aunque muchos propietarios creen que pueden demorarse, la ley fija un límite concreto. Si no se cumple, el casero debe pagar intereses.
La fianza es un depósito obligatorio en metálico que se entrega al inicio del contrato. En viviendas, equivale a una mensualidad de renta. Su función es garantizar posibles incumplimientos contractuales.
Esto no implica una retención indefinida. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece reglas claras. El casero solo puede descontar importes justificados.

Plazo legal para la devolución de la fianza del alquiler
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula la fianza en su artículo 36. El texto legal fija el marco completo sobre cuantía, actualización y devolución.
Tal como establece la norma, “el plazo máximo en el que debe devolverse al finalizar el contrato será de 30 días”. Ese plazo comienza tras la entrega de llaves.
El artículo 36.4 es contundente. “Una vez finalizado el contrato y entregadas las llaves, el casero tiene un mes desde la entrega de llaves para devolver el importe correspondiente”.
Qué ocurre si el casero no devuelve la fianza en 30 días
La ley prevé consecuencias económicas para el propietario. No devolver la fianza dentro del plazo legal genera un recargo automático.
El artículo 36 de la LAU señala que, “transcurrido ese plazo sin que se haya efectuado la devolución, el saldo pendiente comenzará a devengar el interés legal del dinero”.
Esto implica que el casero deberá pagar más dinero. El interés se aplica “aunque finalmente no exista ningún daño o incumplimiento por parte del inquilino”.
Derechos del inquilino y reclamación judicial
Superados los 30 días, el inquilino puede reclamar la devolución de la fianza del alquiler. La ley reconoce este derecho de forma expresa.
Si el casero se niega, el inquilino puede presentar “un requerimiento formal y, si fuera necesario, acudir a la vía judicial”. Es un procedimiento habitual.
Los tribunales suelen fallar a favor del inquilino. Según Arrenta, la “Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª, nº 45/2021)” confirmó la mora del arrendador.
La resolución concluye que el propietario incurre en retraso “incluso aunque existan pequeñas reparaciones pendientes” si no justifica la retención.













