

En el ámbito de las pensiones, existen diferentes modalidades que se ajustan a las necesidades específicas de cada beneficiario. La incapacidad permanente es una de ellas, pues se recibe de manera regular cada mes.
Quienes reciben este tipo de pensión también tienen la posibilidad de obtener una ayuda mensual adicional simultáneamente. Cuando la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral o enfermedad común, la pensión se devenga en 14 pagas al año. Por su parte, si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la pensión se devenga en 12 pagas durante el año.

Ayuda mensual con la incapacidad permanente
Cada año, el Gobierno de España fija unas cuantías mínimas que se pueden cobrar por cada grado de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta y gran invalidez) en función de las circunstancias personales de los beneficiarios. También se determina una cuantía de pensión máxima.
En 2024, la pensión máxima de incapacidad permanente se ha situado en 3174,04 euros al mes. En cómputo anual, el importe de la pensión no podrá ser superior a 44.450,56 euros, independientemente de que la pensión se abone en 12 o 14 pagas al año.
De este modo, las personas beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente, también pueden recibir una ayuda mensual complementaria. Hablamos del complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Este complemento económico mensual está destinado a quienes han experimentado una disminución en su carrera de cotización tras el nacimiento de uno o varios hijos. Aunque esta situación afecta especialmente a las mujeres, los hombres que cumplan con los requisitos también tienen la posibilidad de solicitar este complemento.
En 2024, el Gobierno de España aprobó una subida de la cuantía mensual de este complemento. Actualmente, el importe de este complemento es de 33,20 euros al mes por cada hijo con el que se cumplan los requisitos, hasta un máximo de cuatro hijos.

Una ventaja de este complemento es que se puede cobrar con la incapacidad permanente aunque la persona beneficiaria esté cobrando la pensión máxima vigente.
Complemento de paternidad de la Seguridad Social: quiénes pueden cobrarlo
Este complemento se abona en 14 mensualidades, con dos pagas extra en junio y noviembre. Además, es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
Para poder cobrarlo, los padres deberán cumplir con varios requisitos, entre ellos, acceder a una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional.
Para nacimientos o adopciones hasta 1994, se precisa más de 120 días sin cotización entre los nueve meses antes y los tres años después del nacimiento o adopción. Para nacimientos o adopciones que tuvieron lugar desde 1995, las bases de cotización durante los 24 meses posteriores deben disminuir más de un 15% en comparación al año anterior.












