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La sentencia, dictada el 26 de septiembre de 2025, establece un criterio significativo sobre la distinción entre herencia y donación inter vivos cuando la transferencia se efectúa en vida, aunque el disfrute se posponga hasta después del fallecimiento.
La Audiencia Provincial de Cáceres resolvió un conflicto sucesorio que tiene un impacto directo en miles de herencias en España. El tribunal estimó el recurso de cuatro sobrinos frente a la pretensión de otra heredera, su prima, que intentaba incluir 177.602,40 euros en el reparto de la herencia de su tía.

La clave del fallo radicó en la existencia de una donación inter vivos formalizada por escrito y con aceptación expresa. Según la Audiencia, dicho dinero no debía ser incorporado al caudal hereditario ni estar sujeto a colación.
El origen del conflicto por herencia y depósitos bancarios
El caso se inició tras el fallecimiento de una mujer sin descendientes directos. Una de sus sobrinas, heredera, solicitó que se incluyeran en la herencia varios depósitos bancarios que sus primos habían recibido mediante un contrato de donación firmado en 2015.
Los sobrinos argumentaron lo contrario. Afirmaron que los fondos les habían sido transmitidos en vida mediante una donación inter vivos, aceptada expresamente, aunque con la limitación de no poder disponer del dinero hasta el fallecimiento de la donante.
La heredera sostuvo que el dinero seguía siendo propiedad de la tía al momento de su muerte. En consecuencia, defendió que debía integrarse en el inventario hereditario y repartirse entre todos los beneficiarios.

Decisión inicial del juzgado y su revocación posterior
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Trujillo otorgó inicialmente la razón a la heredera, ordenando la inclusión de los depósitos y productos financieros en el inventario de la herencia.
Según el mencionado juzgado, no se había demostrado una donación eficaz en vida ni una voluntad clara de excluir los fondos de la colación. Además, subrayó que el contrato no había sido formalizado en escritura pública.
No obstante, la Audiencia Provincial de Cáceres revocó dicha sentencia. Consideró que se había probado que la donación se llevó a cabo en vida, con aceptación expresa de los donatarios y que la transmisión patrimonial ya se había realizado, aunque el acceso al dinero fuera posterior.
Razones por las que la donación inter vivos no se incluye en la herencia
La Audiencia afirmó que, al haberse realizado en vida, la donación era irrevocable y quedaba excluida de la masa hereditaria. Por ello, no procedía su colación en la herencia.
La Sala analizó la doctrina del Tribunal Supremo y citó expresamente la STS 638/2011, de 27 de septiembre. Concluyó que el aplazamiento en la entrega material del dinero no altera la naturaleza de la donación inter vivos.
Además, subrayó que el artículo 1035 del Código Civil limita la colación a donaciones entre herederos forzosos. En este caso, ninguno de los sobrinos tenía esa condición.












