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La conciliación laboral y personal es un anhelo de muchos trabajadores para sentirse a gusto en un puesto de trabajo. Facilidades para coger días libres, horarios fijos, descansos. En definitiva, poder desconectar de forma adecuada del trabajo.
Por eso, muchas personas se preguntan si la ley española recoge el derecho de los empleados a compaginar su empleo con su vida privada. Efectivamente, el Estatuto de los Trabajadores regula, entre otras cuestiones, que los empleados deben tener un descanso mínimo de 12 horas entre un turno y otro.
Así, además de la conciliación en su significado general, está fijado por ley el tiempo de desconexión en la transición entre un día y otro. Esta medida es importante sobre todo para los empleados bajo un régimen de turnos rotativos y que por ejemplo un lunes tengan turno de tarde y un martes horario de mañana.

Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas: qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece que debe existir un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente. Este descanso mínimo es obligatorio y forma parte de la regulación básica del tiempo de trabajo en España.
Por lo tanto, es ilegal salir del trabajo a las 9 de la noche y entrar el día siguiente a las 8 de la mañana. No se respetaría el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas que marca la norma.
Con los registros horarios obligatorios en todas las empresas, las inspecciones de trabajo tienen más información en el caso de que se abra un procedimiento. El control del registro horario refuerza el cumplimiento del descanso mínimo y del tiempo de trabajo.
Descanso semanal de 36 horas consecutivas: el derecho a desconectar
A nivel semanal, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores estipula que el descanso mínimo semanal es de un día y medio o, dicho de otro modo, de 36 horas consecutivas. Este descanso semanal es un derecho básico del trabajador.
Ya sea durante el fin de semana o de lunes a viernes en el caso de que se trabaje los sábados y domingos, el margen de desconexión está amparado por ley. El descanso semanal de 36 horas debe respetarse salvo excepciones previstas.
También entran en juego los convenios colectivos, que pueden tener particularidades que varíen ligeramente el número de horas de reposo diarias o semanales de los trabajadores de la empresa. Sin embargo, el mínimo legal fijado por el Estatuto de los Trabajadores actúa como suelo de protección.
Registro horario, infracciones y multas de hasta 7500 euros

En 2024, las infracciones de las empresas con respecto al registro de jornada -control del registro horario, tiempo de trabajo y horas extraordinarias- aumentaron un 8,78% respecto al año anterior, según los datos de Inspección de Trabajo.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave vulnerar los límites de jornada, descansos o distribución irregular. Las multas van de 751 euros a 7.500 euros, según el blog de Asesorías Turon.
En este contexto, tanto el empleador como el asalariado deben ser conscientes de que hay que cumplir con una serie de reglas en el ámbito del registro horario para evitar consecuencias disciplinarias y económicas. El respeto al descanso mínimo y al descanso semanal no es opcional, es una obligación legal en España.
Además, el Estatuto de los Trabajadores recoge que “Si trabajas más de 6 horas seguidas, tienes derecho a descansar 15 minutos”. Este descanso durante la jornada completa el sistema de protección del tiempo de trabajo y refuerza el derecho a la conciliación laboral.











