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Tras una situación de separación o divorcio en la que hay hijos en común, los padres o madres están obligados por la ley a pagar una pensión por alimentos al progenitor que se haya quedado al cuidado de los menores.

Con el pasar de los años, quienes están a cargo de la manutención dudan de si es obligatorio seguir pagándola o no. Esto se deba a que, en algunos casos, la persona puede no pagarla por un amparo legal o disminuir la cantidad de dinero abonado.

El pago de la pensión por alimentos, ¿qué incluye?

La pensión de alimentos siempre beneficiará al padre o madre que mayor descompensación económica sufra con la separación. Para que esta sea cancelada, el motivo del retiro tiene que estar muy justificado para que convenza al juez para que la persona beneficiaria no la reciba.

En los artículos 150 y 152 del Código Civil, el Estado español establece cuáles son las principales causas por las que se permite reducir el pago de la pensión por alimentos o dejar de abonarlo.

El código aclara que "se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".

Además, aclaran que entre los alimentos se incluirán los gastos necesarios para el embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Los motivos por los que se podrá dejar de pagar pensión por alimentos

Cabe señalar que en ninguno de estos casos de la extinción de la asignación por hijo se aplicará cuando los niños sean menores de edad. Según el Código Civil, los casos en los que será posible su cese serán los siguientes:

  • Por muerte del alimentista.

  • Cuando los ingresos del progenitor obligado a pagar se hubieren reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

  • Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

  • Cuando el alimentista, sea o heredero no forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

  • Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.