Al momento de firmar un contrato de alquiler, los inquilinos deben tener en cuenta los costos iniciales, que suelen incluir el primer mes de renta, la fianza y, en algunos casos, los honorarios de gestión. Sin embargo, la normativa actual establece límites claros sobre cuántos meses pueden exigirse por adelantado.
El pago anticipado del alquiler es una de las cuestiones que más dudas genera entre los arrendatarios. Aunque lo habitual es abonar la renta mensualmente, algunos propietarios piden el pago de varias mensualidades por adelantado como garantía de cumplimiento del contrato.
Conocer la legislación vigente resulta clave para que tanto propietarios como inquilinos comprendan qué se puede exigir legalmente al formalizar un contrato de arrendamiento.
Alquiler por anticipado: cuántos meses pueden exigirte
En primer lugar, es esencial entender el funcionamiento de la fianza. En España, esta figura está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece que, como norma general, “no se puede exigir más de un mes de renta como fianza al inicio del contrato”.
Los especialistas de Alquilino, plataforma dedicada al ámbito del alquiler de viviendas, explican que “la fianza debe ser depositada por el propietario en el organismo competente de cada comunidad autónoma, constituyendo este un requisito legal ineludible y no una opción a considerar.”
Además de la fianza, los propietarios pueden solicitar garantías adicionales, como avales bancarios o seguros de impago. La normativa permite que las partes acuerden libremente el valor de estas garantías, aunque lo más habitual es que representen una o dos mensualidades adicionales.
Respecto a los meses que se pueden solicitar por adelantado como pago de la renta, la legislación no establece un límite explícito.
Los expertos indican que “solo se menciona que el pago debe ser mensual, salvo pacto en contrario, lo que podría permitir a un arrendador solicitar un mayor número de meses por adelantado.”
En qué casos puede pedirse más de un mes por adelantado
En determinadas situaciones, como los alquileres a extranjeros o a personas con solvencia poco clara, el propietario puede resguardarse ante posibles impagos solicitando varias mensualidades por adelantado en un único abono. Esto, sin embargo, debe quedar claramente reflejado en el contrato.
Aunque la LAU establece límites generales, ambas partes disponen de margen para negociar condiciones específicas, siempre respetando los derechos fundamentales del inquilino.
Por eso, los expertos recomiendan revisar cuidadosamente el contrato antes de firmarlo y asegurarse de comprender las cláusulas relacionadas con los pagos anticipados.
“El desconocimiento de la normativa puede generar abusos o exigencias indebidas. Por ello, es fundamental que el arrendatario conozca qué puede exigirle el propietario y en qué casos debe negarse”, advierten desde Alquilino.
Qué debe revisar un inquilino antes de firmar el contrato
Antes de firmar un contrato de arrendamiento, los inquilinos deben:
- Verificar que la fianza no exceda un mes de renta.
- Confirmar que cualquier pago adicional se encuentre justificado y acordado por escrito.
- Exigir que la fianza sea depositada en el organismo autonómico correspondiente.
- Revisar que no se incluyan cláusulas abusivas sobre el pago anticipado.
Comprender estos aspectos garantiza mayor seguridad jurídica y evita conflictos posteriores. Como concluyen los especialistas, conocer la Ley de Arrendamientos Urbanos es la mejor herramienta para proteger los derechos del inquilino.