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El mercado del alquiler vive un momento de incertidumbre, marcado por una alta demanda y precios en aumento, especialmente en las grandes ciudades y zonas turísticas.

En ese contexto, la oferta de viviendas disponibles para alquilar está disminuyendo, lo que complica aún más el acceso a la vivienda para muchas personas.

Entre los artículos que conforman la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se encuentra la posibilidad de que los propietarios puedan subir el alquiler si se realizan determinadas obras en la vivienda. ¿De qué se trata?

¿Qué dice el artículo 19 sobre subir el precio del alquiler por hacer reformas?

El artículo 19 permite al arrendador incrementar la renta mensual si realiza obras de mejora en el inmueble, pero solo bajo ciertas condiciones. En primer lugar, deben haber transcurrido al menos cinco años de contrato, o siete si el arrendador es una persona jurídica (como una empresa o sociedad). Además, el aumento no puede superar el 20% del alquiler que se pagaba hasta ese momento.

El cálculo del nuevo alquiler se basa en el capital invertido en las mejoras, al que se le aplica el tipo de interés legal vigente en el momento de finalizar las obras, incrementado en tres puntos porcentuales. Cabe destacar que se deben descontar del capital aquellas subvenciones públicas que el propietario haya recibido para realizar las obras.

Cuando las mejoras afectan a varias viviendas de un mismo edificio -por ejemplo, en un bloque de pisos-, el coste debe repartirse de forma proporcional. Si el edificio está constituido como propiedad horizontal, se aplican los coeficientes de participación de cada unidad. En caso contrario, se reparte el gasto según acuerdos entre propietario e inquilinos, o por la superficie que ocupa cada uno si no hay consenso.

Cabe aclarar que la subida de la renta no puede aplicarse de forma inmediata ni unilateral. El propietario debe comunicar por escrito al inquilino, una vez finalizadas las obras, el nuevo importe del alquiler. Además, está obligado a detallar los cálculos realizados y presentar copias de los documentos que acrediten el gasto total.

El artículo también contempla una alternativa: que arrendador y arrendatario acuerden voluntariamente realizar obras de mejora en cualquier momento del contrato. En ese caso, ambas partes pueden pactar una subida del alquiler, sin que eso afecte a los plazos de prórroga obligatoria o tácita que establece la ley.