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La campaña de la renta 2024 comienza este miércoles 2 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, por lo que los contribuyentes deben estar atentos a varias novedades. Entre ellas, destaca la obligación para los beneficiarios de la prestación por desempleo de presentar la declaración sin importar sus ingresos anuales.

Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a rendir cuentas ante Hacienda. Según la Agencia Tributaria, aquellos que no superen ciertos límites de ingresos quedan exentos de presentar la declaración. Estos umbrales dependen del tipo y la procedencia de los ingresos percibidos a lo largo del año fiscal.

Este año aumenta el límite de ingresos cuando proceden de más de un pagador.. (Imagen: archivo)
Este año aumenta el límite de ingresos cuando proceden de más de un pagador.. (Imagen: archivo)

Si estás en esta lista no deberás presentar la Declaración de Renta este año

A continuación, repasamos quienes son las personas que no están obligadas a hacer la Declaración de la Renta:

  • Quienes por rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) no cobren más de 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • Quienes no superen los 15.876 euros anuales en los casos en que los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
  • El límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1500 euros anuales. Sin embargo, si se cobran de tres pagadores sí tendrá que realizarse la renta.
  • También será 22.000 el límite cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por estos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto.
  • Tampoco habrá que presentar la declaración aquellos que reciben pensiones compensatorias que procedan de los padres y sean fruto de una decisión judicial.

También quedan exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador. Además, si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener, tampoco hay que declararlos.

Murió la Declaración de la Renta | Si estás en esta lista no deberás presentarla este año: estos son los límites. (Imagen: archivo)
Murió la Declaración de la Renta | Si estás en esta lista no deberás presentarla este año: estos son los límites. (Imagen: archivo)

Rendimientos de inmuebles

En el caso de los rendimientos íntegros del capital mobiliario, como dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, así como las ganancias patrimoniales derivadas de reembolsos de fondos de inversión o premios de concursos y juegos, no será obligatorio presentar la declaración si el total no supera los 1600 euros anuales.

No obstante, quedan excluidas de este límite las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva cuando la base de retención no se determine en función de la cantidad a integrar en la base imponible.